La Sección Tercera declaró administrativamente responsable al Ministerio de Salud por la desaparición forzada de cinco personas que integraban el Servicio de Erradicación de la Malaria en hechos ocurridos el 29 de octubre de 1984 en jurisdicción del municipio de Saravena (Arauca).
Según la Sala, el Ministerio de Salud no realizó un estudio sobre la pertinencia de medidas de protección para los integrantes de la misión sanitaria, pese a que la zona en la cual laborarían era de orden público, se conocía la presencia de fuerzas insurgentes y los funcionarios no conocían el sector.
La sentencia señala que aunque convencionalmente, mediante el Protocolo II y los Cuatro Convenios de Ginebra, se obliga a las partes de un conflicto armado a respetar y proteger al personal sanitario, tal obligación se extiende a quienes ofrecen dichos servicios en zonas de conflicto, así no estén atendiendo actividades propias de la guerra.
Teniendo en cuenta que los hechos ocurrieron en 1984, es decir antes de que los Protocolos fueran adoptados en la legislación colombiana, esa obligación era exigible para el Estado colombiano, puesto que las normas de protección da la población civil y especialmente del personal que integra misiones sanitarias constituían disposiciones perentorias del Derecho Internacional General por responder al principio elemental de humanidad, con fundamento en la jurisprudencia internacional e inclusive de la Corte Constitucional colombiana.