El Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió las objeciones que había presentado el alcalde Gustavo Petro al proyecto de presupuesto de la ciudad y decidió devolver al concejo de la ciudad la iniciativa para que sea de nuevo votada, esta vez aprobando los artículos uno por uno.
Según el Tribunal, el Concejo no puede hacer modificaciones de fondo en segundo debate a los proyectos aprobados en Comisión, sin embargo manifiesta que “la supresión de disposiciones normativas de cualquier proyecto de acuerdo, constituye una actividad que tiene regulación en el reglamento”, y cuando se presenten proposiciones supresivas en Plenaria, estos artículos deben ser votados uno por uno y no en bloque, como sucedió con el Proyecto de Acuerdo Número 300 de 2012, “por el cual se expide el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013”
La Sala resolvió devolver al Concejo Distrital de Bogotá el proyecto de Presupuesto “para que reconsidere la aprobación uno por uno de la proposición supresiva de los artículos 46, 49, 51 y 52, en los términos del artículo 77 del reglamento Interno” de la Corporación, “Cumplido el trámite anterior, se remitirá el Proyecto de Acuerdo al Alcalde Mayor de Bogotá para su sanción”
Es de agregar que el Tribunal no se pronunció respecto de ninguna de las objeciones en las que la Alcaldía de Bogotá se refirió a la vulneración de normas presupuestales, la correcta ejecución y a la reducción del presupuesto de la ciudad en $ 30.000.0000.000, limitándose a aceptar parcialmente las objeciones por un error de procedimiento evidentemente subsanable.