Mientras ayer se inició la inscripción de los aspirantes a la Contraloría y Personería de Bogotá en el Concejo de la ciudad, el Consejo de Estado conceptuó que para la elección de Personero se debe hacer mediante concurso público de méritos tal como lo dispone la ley para la generalidad de los municipios.
En efecto, después que el Alto Tribunal se pronunció sobre el procedimiento para llenar la vacante del personero mientras se desarrolla el concurso fue a raíz de una consulta elevada por la Función Pública y el Ministerio del Interior. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió un concepto que aclara la elección del nuevo jefe del Ministerio Público Distrital.
“En este concepto el Consejo de Estado deja claro el procedimiento para la elección de personero y el mecanismo para llenar la vacante si se produce”, explicó José Fernando Ceballos Arroyave, director Jurídico (e) de la Función Pública.
El Consejo de Estado se pronunció además sobre el procedimiento para llenar la vacante del personero mientras se desarrolla el concurso, en tal sentido el Consejo de Estado aclara que “si vencido el periodo de un personero no se ha producido la elección de quien ha de remplazarlo, el empleo podrá ser desempeñado temporalmente por el funcionario que le siga en jerarquía, siempre que reúna los requisitos para ocupar el cargo”.
Se señala en el concepto que “si el funcionario que sigue en jerarquía no reúne los requisitos del cargo o dicho funcionario no existe en la nómina de la Personería, el Concejo municipal o distrital deberá designar de forma temporal o transitoria a un personero para garantizar la continuidad en cumplimiento de las funciones administrativas de las personerías”.
"En cualquier caso las anteriores designaciones son transitorias, no pueden superar los tres meses y en ningún caso liberan al Concejo Municipal o Distrital de su obligación de adelantar con la mayor celeridad posible el concurso público de méritos que permita la elección definitiva del personero", dijo el Consejo de Estado.
Entonces, la mesa directiva del Concejo de Bogotá tendrá que cambiar las dos últimas resoluciones que establecían la reglamentación para elegir al personero y contralor de la ciudad.
Determina el concepto del Consejo de Estado que aunque existe el 1421 que establece la reglamentación para elegir personero, debe armonizarse con la Ley 1551 de 2012 que ordena el concurso de méritos. Igualmente como el periodo del actual personero, Ricardo María Cañón, se cumple el 29 de febrero, el Consejo de Estado indicó que el Concejo de Bogotá debe proveer el cargo de manera provisional mientras se surte el concurso que no puede pasar de tres meses.
Por eso, la mesa directiva expedirá una nueva resolución que va a incluir un examen habilitante para conformar la lista de los candidatos a ocupar el cargo de Personero, es decir que la ciudad tendrá personero encargado antes de 3 meses y la mesa directiva deberá reglamentar de nuevo las reglas para la elección.