Los actuales concejales no están obligados a renunciar para aspirar al cargo de alcalde del mismo municipio, señaló la Confederación Nacional de Asambleas y Diputados de Colombia (Confadicol).
Sobre el particular explica que, en primer lugar, porque si bien, el numeral 8º del artículo 179 de la Constitución Política, modificado por el artículo 13 del Acto Legislativo 01 de 2009, dispone que “nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente”, dicha prohibición se refiere a los cargos que tengan periodo fijo, y como el periodo del actual concejal termina el 31 de diciembre y el del próximo alcalde empieza el primero de enero, éstos nunca coincidirán en el tiempo, ni siguiera parcialmente.
“En segundo lugar, porque el inciso final del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2009, el cual modifica el artículo 107 Constitucional, establece que “quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos 12 meses antes del primer día de inscripciones”.
Y, finalmente, porque analizadas las inhabilidades para ser elegido alcalde contempladas en el artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, el numeral 2º estatuye que no podrá ser elegido alcalde “quien dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio”