La iniciativa está incluida en la sesión de hoy de la Comisión Primera del Senado.
La ampliación del marco de la participación en política de los miembros de las corporaciones públicas, habilitándolos para contribuir al financiamiento de los partidos y movimientos políticos, es una de las modificaciones que los ponentes le introdujeron al proyecto de Código Electoral radicado por el Gobierno el 28 de septiembre.
La iniciativa está incluida en la sesión de hoy de la Comisión Primera del Senado.
Se trata del proyecto de Ley 142 de 2011 de Senado, “por la cual se expide el Código Electoral y se dictan otras disposiciones”, acumulado con el proyecto de Ley 10 de 2011 Senado, “por la cual se dictan normas electorales”. El primero fue presentado a nombre del Gobierno por el ministro del Interior Germán Vargas, en compañía del presidente del Consejo Nacional Electoral Joaquín José Vives y el registrador Carlos Ariel Sánchez; el segundo tiene su origen en la bancada del Movimiento Independiente de Renovación Absoluta (MIRA).
El grupo de ponentes, coordinado por el senador Juan Manuel Galán, del Partido Liberal, está integrado por los legisladores Roberto Gerlein y Juan Manuel Corzo, del Partido Conservador; Juan Carlos Vélez, del Partido Social de Unidad Nacional (La U); Juan Carlos Rizzeto, del Partido de Integración Nacional (PIN); Jorge Eduardo Londoño, del Partido Verde, y Parmenio Cuellar, del Polo Democrático.
De acuerdo con lo consignado en el proyecto, este nuevo Código tiene por objeto regular el derecho constitucional al sufragio, los mecanismos de participación, los procedimientos y recursos para su protección, así como la organización y el funcionamiento de las autoridades públicas en relación con el ejercicio de estos derechos. El proyecto de Ley Estatutaria busca sustituir el actual Código Electoral adoptado mediante el Decreto 2241 de 1986, para poner los procedimientos electorales en concordancia con la Constitución de 1991 y mejorar los mecanismos a través de los cuales el ciudadano ejerce el derecho a elegir y a ser elegido.
Para esto, se lee en el proyecto, propone:
1. Una mejor organización de los procesos electorales (inscripción de candidatos, régimen de inhabilidades, propaganda electoral, voto electrónico, servicios electorales, participación en política de funcionarios, régimen sancionatorio de los partidos).
2. Rodear a la mesa de votación y a sus correspondientes escrutinios, de mejores elementos de publicidad y seguridad electoral.
3. Simplificar los trámites electorales.
4. Impedir la trashumancia electoral sustituyendo la inscripción de cédulas de ciudadanía como mecanismo voluntario para escoger el sitio de votación, por el registro de la dirección residencial. 5. Regular las causales de reclamación y definir las competencias en cada instancia del proceso.
Y el artículo referente a la posibilidad de que ediles, concejales, diputados y congresistas puedan financiar campañas electorales es el 27, acerca de la “participación en actividades políticas o electorales”.
Al final, en el inciso “c”, luego de advertir que “en ningún caso los servidores públicos podrán utilizar bienes del Estado, información reservada o recursos del tesoro público, a favor o en contra de ningún partido, movimiento, candidato o campaña”, los ponentes agregaron: “Los miembros de las corporaciones públicas pueden participar en las actividades de los partidos o movimientos políticos, en controversias políticas y electorales. Podrán igualmente contribuir al financiamiento de los partidos y movimientos políticos a los que pertenecen y a las campañas electorales que estos adelanten, excepto los miembros de las corporaciones públicas independientes, quienes podrán hacerlo respecto de las campañas electorales que decidan apoyar”.
Otra modificación está en el artículo 47 sobre “normas aplicables a las consultas”, al que al final del inciso 6 los ponentes le agregaron “en caso de desistimiento o retiro injustificado de las consultas, los partidos, movimientos y/o candidatos, deberán reintegrar proporcionalmente los gastos en que hubiere incurrido la Organización Electoral, los cuales serán fijados por el Consejo Nacional Electoral con base en los informes que presente la Registraduría”, sumas que “podrán ser descontadas de la financiación estatal que corresponda a dichos partidos y movimientos”.
El pliego de modificaciones también incluye en el artículo 5 al Parlamento Andino entre las corporaciones a las que “los nacionales por adopción no podrán acceder”. Esos colombianos tampoco pueden ser Presidente o vicepresidente de la República, miembros de la Asamblea Nacional Constituyente, senadores, miembros del Consejo Nacional Electoral, registrador, delegados del registrador ni registradores distritales, municipales, auxiliares o zonales. La prohibición se hará extensiva a ocupar una curul en la Cámara si poseen doble nacionalidad; a propósito, los nacidos en Colombia que tengan doble nacionalidad “no podrán ser gobernadores ni alcaldes en las entidades territoriales fronterizas”.