HOY LAplenaria de la Cámara aprobará en su último debate la reforma al Fuero Penal Militar, un propósito de la administración Santos que hasta el momento se había visto frustrado y que básicamente busca aplicar una normatividad de situaciones de conflicto armado, como es el Derecho Internacional Humanitario, en las investigaciones a los miembros de la Fuerza Pública.
De esta forma se fortalecerían las garantías jurídicas para el accionar de los uniformados, pues no solamente las investigaciones a que se vean sometidos por los delitos que cometan en relación con el servicio se adelantarán en el marco del Derecho Internacional Humanitario sino que las mismas serán investigadas y juzgadas por tribunales militares.
Esta reforma será aprobada por el Congreso a pesar de los reparos que han hecho organizaciones defensoras de derechos humanos en el país y otras del orden internacional, como la influyente Human Rights Watch y las propias Organizaciones de Naciones Unidas, que han coincidido en que podría abrir una puerta a la impunidad en relación con los delitos que cometan los uniformados y que incluso conductas tan reprobables como los mal llamados falsos positivos, puedan quedar en la impunidad.
Las críticas desde este sector al proyecto se incrementaron después de que al final de la primera vuelta del proyecto fue eliminado en la conciliación por parte de las dos cámaras el listado de delitos cometidos por integrantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía que de forma taxativa establecía que no sería competencia de la Justicia Penal Militar, sino conocidos por la justicia ordinaria bajo el entendido que no estaban relacionados con el servicio.
Dicha lista que contenía el articulado original del proyecto que presentó el Gobierno a consideración del Congreso y que fue aprobada en los primeros debates señalaba que en ningún caso la Justicia Penal Militar o Policial conocerá de los crímenes de lesa humanidad, ni de los delitos de genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado.
La eliminación de dicho inciso fue justificada por el Legislativo porque “generó discusiones en algunos sectores, pues consideraron que se abría la puerta a que conductas tales como las ejecuciones extrajudiciales fuesen trasladadas a conocimiento de la Justicia Penal Militar. Pese a que el Congreso y el mismo Gobierno de manera reiterada y enérgica manifestaron que no era esa la intención del proyecto de acto legislativo…Adicionalmente, otros sectores manifestaron que la lista de delitos generaba confusiones interpretativas en tanto algunas de las conductas no estaban tipificadas en el ordenamiento jurídico colombiano, aspecto que en opinión de algunos, generaría incluso discusiones sobre la competencia para conocer de algunas conductas, entre la justicia ordinaria y la Justicia Penal Militar”.
De otra parte, señala la ponencia para el sexto debate del proyecto en la plenaria del Senado de la República que en “el Congreso hubo también voces que expresaron su inconformidad por considerar que dicha lista generaba un debilitamiento de la Justicia Penal Militar, al imponer desde la Constitución misma unos criterios de exclusión para el conocimiento de algunos delitos, desconociendo desde la norma fundamental la esencia misma del fuero militar y de la jurisdicción especializada, y limitando en la práctica el conocimiento de esta jurisdicción solo a ciertos delitos de menor relevancia”.
De esta forma, para los congresistas que votaron por la eliminación de esta lista quedó claro en la reforma que los delitos que sean cometidos por los uniformados y que no tengan relación con el servicio serán competencia de la justicia ordinaria; mientras que organizaciones defensoras de derechos humanos consideran que lo que se generará es un choque de competencias entre las dos jurisdicciones porque no será fácil llevar a un uniformado a la justicia ordinaria por delitos como ejecución extrajudicial y desplazamiento forzado.
Frustrado intento
En 2013 la Corte Constitucional tumbó el primer intento de la administración Santos para fortalecer el Fuero Penal Militar por los vicios de trámite que se presentaron, el primero de ellos la simultaneidad, pues la aprobación de la reforma en la Comisión I de la Cámara se produjo cuando en ese mismo momento sesionaba la plenaria de esa misma Corporación.
El segundo vicio consistió en que al notar la Comisión Primera que estaba sesionando paralela a la plenaria, procedió a votar de manera apresurada, lo que a juicio de la Corte no permitió una suficiente discusión de esta reforma.