La iniciativa de la conservadora Nadia Blel busca proteger a los niños que diariamente están expuestos a este material
Mañana enla Comisión Séptima de Senado arranca el primer debate del proyecto de ley radicado por la senadora conservadora Nadia Blel con el que se busca que los niños del país crezcan en un ambiente libre del consumo de plomo por juguetes o medicamentos con alto porcentaje de este material, que en palabras de la congresista, “es nocivo para la niñez”.
La iniciativa nació a raíz “del hallazgo del plomo en las niñas que obtuvieron la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano en el municipio de Carmen de Bolívar” y lo que se pretende es que “no exista plomo en ningún tipo de material que pueda llegar a afectar el desarrollo y crecimiento de los niños”.
De igual forma, la senadora conservadora indicó que “este trabajo es el resultado de una investigación que realizó la Universidad de Cartagena, luego del ingreso de muchos juguetes para niños con alto contenido de este material”.
“Hoy los menores se enfrentan a un enemigo silencioso, el cual muchos colombianos ni siquiera conocen: este es el plomo que se consigue en diferentes productos, como son los maquillajes, medicamentos, juguetes, recipientes e incluso baterías”, dijo en su momento la legisladora.
En ese sentido, el proyecto propone que “se declara de interés general la regulación que permita controlar, en una forma integral, la contaminación por plomo. El Estado, a través de las distintas dependencias, o entidades promoverá acciones tendientes a la prevención primaria, dirigida a evitar la contaminación con plomo como primera instancia. Y ejecutará acciones consistentes en alejar a la persona de la fuente de exposición al plomo y en todo caso, restablecimiento de la salud, evitando que el plomo que ya está en el organismo de una persona siga produciendo daño”.
Así mismo, que el Estado deberá velar para que todos los niños y niñas tengan una concentración de plomo por debajo de cinco microgramos por decilitro de sangre. “Antes de entrar a la escuela, ningún niño y niña del país podrá tener más de 5 µg/dL. Para efectos de llevar a cabo la verificación de las condiciones de concentración antes señalada, las Secretarías de Salud departamentales y municipales o distritales y las Secretarías de Educación adelantarán de manera conjunta acciones para la evaluación de los niveles de plomo de la población educativa”.
Prohibiciones
En este punto, el proyecto de ley dice que “se prohíbe la fabricación e importación de pinturas arquitectónicas, también llamadas de uso decorativo o del hogar y obra, con contenido de plomo en cualquiera de sus compuestos que exceda 50 ppm, determinado en base seca o contenido total no volátil”.
Igualmente, prohíbe el uso de plomo en juguetes, así como en elementos naturalmente expuestos al contacto directo y potencialmente frecuente por parte de niños y niñas y adolescentes. En cualquier caso no podrán venderse productos para niños y niñas con niveles de plomo superiores a 50 ppm.
Lo mismo ocurre con las tuberías y accesorios, soldaduras o fundentes. “Los productores y comercializadores de productos de tubería y accesorios que contengan plomo deberán señalar en una parte visible de las mismas una mención expresa sobre el contenido de plomo del material y en el evento de superar los límites señalados en el presente artículo, contemplar la advertencia clara, de que los mismos no pueden ser utilizados para agua para uso humano, animal o de riego”.
Para el tema de los envases de los productos que contengan plomo, estos “deberán presentarse con las instrucciones en idioma español y en ellas se señalará el contenido de plomo y las indicaciones relacionadas con el uso cautelar del producto”.
En la parte industrial, el proyecto advierte que “todas aquellas industrias que en sus procesos incluyan plomo y sus compuestos deberán ser relevadas o supervisadas por las autoridades ambientales competentes a nivel nacional, departamental o distrital, debiéndose llevar un registro público y nacional, el que será coordinado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y ser especialmente controlados y monitoreados sus procesos, emisiones gaseosas, efluentes líquidos, y la gestión de sus residuos sólidos asociados, en sus diversas etapas”.
Infracciones y sanciones
La iniciativa de la senadora Blel, también indica que la fabricación, distribución y comercialización que superen el porcentaje máximo de acuerdo a los preceptuados en la presente normatividad será señalado como una infracción. De igual forma, lo será la emisión o vertimiento de residuos en las diversas etapas de seguimiento de plomo de forma gaseosa, efluentes, líquidos o partículas sólidas.
“Las sanciones administrativas señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción de la presente ley, sus reglamentos y a las disposiciones que de ella se deriven, de acuerdo con la gravedad de la infracción mediante resolución motivada. En los términos de la Ley 1333 de 2009”.
En ese sentido, la ley castigaría estas infracciones con: amonestaciones escritas, multas diarias de hasta 5 mil salarios mínimos mensuales, cierre temporal o definitivo del establecimiento de comercio o almacenamiento, y el decomiso de los bienes.