Competencias del ICBF serían asumidas por los departamentos | El Nuevo Siglo
Viernes, 16 de Noviembre de 2012

Las competencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y de otras entidades de orden nacional serían asumidas en calidad de delegación por los departamentos, cuando demuestren la capacidad institucional para hacerlo. Así lo propone la ponencia para el tercer debate del proyecto de régimen departamental en la Comisión Primera del Senado.

Precisamente, por estos días uno de los aspectos más polémicos de la reforma tributaria, que debaten las comisiones económicas del Parlamento, es el desmonte de los parafiscales en la nómina, recursos para el Bienestar Familiar y el SENA, entidades que en adelante tendrían como fuente de recursos el llamado impuesto a la equidad.

El proyecto de reforma al código departamental fue presentado el año anterior por el Gobierno nacional y busca concretar los desarrollos constitucionales pendientes desde el año 91 en materia de descentralización. En ese sentido avanza en precisar las competencias de estas entidades territoriales y clarifica las relaciones con los demás niveles de gobierno, especialmente el Gobierno nacional.

El proyecto señala que los departamentos son entidades territoriales que actúan en la intermediación entre el nivel nacional y los municipios. Tienen autonomía, patrimonio y personería jurídica dentro de los límites de la Constitución y la ley, para la administración, manejo y gestión de sus propios asuntos e intereses, la promoción del desarrollo económico de sus territorios y el bienestar de sus habitantes, el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios que les corresponden.

Sin embargo, la ponencia para el tercer debate del proyecto va más allá de los alcances de la iniciativa gubernamental, pues propone que las competencias y funciones de instituciones del orden nacional serán asumidas por departamentos cuando demuestren la capacidad institucional para hacerlo.

En este sentido la ponencia introduce un artículo, el número 4, el cual señala que “para asegurar la articulación y coordinación de las políticas sectoriales nacionales, en desarrollo de los principios de reconocimiento de la autonomía y descentralización de las entidades territoriales, los departamentos tendrán el derecho a asumir y prestar las funciones, atribuciones y servicios asignados a entidades del orden nacional cuando demuestren tener las capacidades institucionales requeridas, cumplan con las condiciones señaladas legalmente para el efecto, ofrezcan ventajas económicas y presupuestales y se comprometan a superar los indicadores de impacto dirigidos a mejorar la situación de la población objeto de las políticas que se ejecuten en desarrollo de tales funciones, atribuciones y servicios”.

Al respecto, la citada ponencia explica que cuando los departamentos cumplan las condiciones señaladas  deberán recibir, por delegación que haga en su favor la entidad nacional, la función, atribución o servicio que decidan asumir. La delegación exime de responsabilidad al Jefe de la entidad nacional que la realiza, pero éste deberá adoptar los mecanismos de supervisión para asegurar el correcto cumplimiento de las funciones y deberá reasumir la función cuando sobrevengan circunstancias objetivas que hagan temer por la no consecución de los objetivos y fines de la delegación, o cuando la Contraloría General de la República así lo recomiende.

La ponencia señala que la delegación de las competencias de una entidad nacional a un departamento se perfeccionará mediante  la suscripción de un convenio en el que se fijarán las reglas de transferencias de los recursos de funcionamiento e inversión con los que se financiará la prestación del servicio o el cumplimiento de la función que se delega, el uso de los bienes que las entidades nacionales entregan a las entidades territoriales en virtud de la delegación, así como la cesión de los contratos que hayan suscrito para cumplirlos.

En materia de la financiación para que el departamento cumpla con la función que le es delegada, la ponencia establece que la entidad nacional deberá destinar al menos la totalidad de los recursos asignados el año anterior para la entidad o entidades territoriales en las que recaiga la delegación.

 

Vuelve y juega

 

El tercer debate del proyecto Nº 223/12 Senado, 045/11 Cámara, para crear un régimen departamental había sido aplazado desde el 23 de mayo pasado en la Comisión Primera de Senado hasta realizar un estudio en cada región del país para formular un cambio estructural administrativo e independiente para todas las regiones.

En ese sentido, en esa ocasión se propuso organizar cuatro grupos de trabajo que visitarán las regiones donde conocerán a fondo la problemática y luego formular las reformas que se plantearán en el proyecto de modernización y funcionamiento de los departamentos.

Igualmente, en esa oportunidad los legisladores que integran dicha Comisión hicieron hincapié al entonces ministro del Interior, Federico Renjifo, en la necesidad de legislar de una forma más coherente con la realidad que vive cada zona del país, dada la crisis económica que registran ante la falta de recursos de inversión a los cuales no tienen acceso ágilmente, debido a la centralización.

 

 

 

 

Los recursos

 

Como una “expresión de verdadera descentralización”, calificó el senador Jorge Londoño (Partido Verde) el hecho de que los departamentos asuman competencias que hoy están en manos del Estado.

“Se propone que de acuerdo a una reglamentación y a unos parámetros acordados pues que el Gobierno nacional transfiera competencias a los departamentos”, explicó Londoño, quien oficia como coordinador ponentes para el tercer debate de esta iniciativa.

El Parlamentario dijo que si se transfieren esas competencias a los departamentos, igualmente se tienen que transferir los recursos necesarios. “Obviamente el presupuesto que, por decir algo, se invierte en Bienestar Familiar en Boyacá, pues ese mismo presupuesto sería manejado por la entidad del orden departamental, siempre y cuando la autoridad del orden departamental demuestre que tiene la capacidad administrativa, la logística, la experiencia para poder asumir esas competencias”.

En ese sentido dijo que hay departamentos como Antioquia que podrían asumir este tipo de facultades porque han mostrado a lo largo del tiempo capacidad de gestión y eficiencia.

Frente a la incertidumbre que ha surgido por la financiación a futuro del ICBF, Londoño dijo que “si Bienestar Familiar le va a transferir sus funciones a Bienestar Familiar Boyacá, pues tiene que asegurarle los recursos, vengan de los parafiscales, vengan los recursos ordinarios de la Nación, vengan de donde sea pero tienen que asegurárselo, de lo contrario no pueden hacer esta transferencia de competencias”

 

 

 

Requisitos para delegar a un departamento

 

1-     Autorización previa emitida por la respectiva Asamblea.

2-     Solicitud del gobernador al Presidente de la República y al Jefe del organismo, entidad o programa nacional.

3- Constatación por la Nación de la capacidad administrativa del ente territorial.

4- Acuerdo con el Gobierno nacional sobre la suficiencia de los recursos para financiar la ejecución de las competencias que se delegan.

5- Compromiso que los gastos de funcionamiento en que incurra el departamento sean iguales o inferiores a los que asume la Nación para la ejecución de la competencia.

6- Objetivos y metas medibles de la delegación.

7- Compromiso del ente territorial de dar cumplimiento a las obligaciones laborales que se causen por la ejecución de la delegación.