¿Cómo votan los colombianos en condición de discapacidad? | El Nuevo Siglo
Sábado, 24 de Mayo de 2014

En Colombia, el 6,4% de la población tiene algún tipo de discapacidad, lo que equivale a 2’632.255 personas, según el último censo de 2005.

Por eso, el artículo 16 de la Ley 163 de 1994 señala que los ciudadanos que padecen limitaciones y dolencias físicas que les impiden valerse por sí mismos pueden ejercer el derecho al voto, acompañados hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto al voto, siempre y cuando ellos mismos así lo requieran.

Así mismo, pueden ingresar acompañados los ciudadanos mayores de 80 años o quienes padecen problemas avanzados de visión. Estas personas tienen prelación en el turno de votación.

Según el registrador delegado para lo electoral, Alfonso Portela, en Colombia no existen censos especiales, por lo que esta entidad no tiene información de cuántas personas con algún tipo de limitación asistirán este domingo a las urnas.

Discapacidad visual

Colombia tiene registrados 1.143.992 casos de personas con algún grado de discapacidad visual, que representan el 43,5% del total de discapacitados del país, según datos de 2013. Para estas personas, la primera opción a la hora de votar es reclamar tarjetones en braille, de los cuales la Registraduría dispondrá unos 80mil “de manera estándar” en los puestos de votación del país.

Estos tarjetones son distribuidos por la Registraduría, pero son diseñados e impresos por el Instituto Nacional para Ciegos (INCI). Para las pasadas elecciones al Congreso fueron dispuestas 86.853 tarjetas electorales en sistema braille. Ese número se ha visto reducido significativamente, pues en las elecciones parlamentarias de 2010 fueron 185.000  las tarjetas electorales en este sistema.

Sin embargo, la opción de votar a través de este tarjetón especial suele ser engorrosa y complicada para los ciudadanos invidentes, pues difícilmente las encuentran disponibles en sus puestos de votación. Por eso, la mayoría termina optando por sufragar acompañado de alguien de confianza, como lo permite la ley. Además, según Portela, el material en braille generalmente termina sobrando.

Dificultades

Sin embargo, no todos los invidentes aceptan ejercer su voto en compañía, y prefieren hacerlo por sus propios medios a través de los tarjetones braille.

La Corte Constitucional ha emitido varias sentencias donde se registran los inconvenientes manifestados por varios ciudadanos para ejercer su derecho al voto. En una de ellas, (T-473/03) responde a una tutela de Hermes Armando Cely, invidente, quien en 2002 demandó al Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional, pues en su mesa de votación no había los tarjetones electorales en sistema braille disponibles, a diferencia de anteriores jornadas electorales y, como consecuencia de ello, no pudo ejercer su derecho al voto secreto.

La respuesta del entonces registrador en medios de comunicación fue que este derecho no fue vulnerado, pues los ciudadanos tenían la posibilidad de marcar sus candidatos con la ayuda de un acompañante. Sin embargo, para Cely esto no era suficiente, pues consideró que eso implicaba “imponerle el ejercicio al voto a otra persona y por tanto se coarta su posibilidad de elegir dentro del ámbito de su autonomía y su dignidad”.

La Registraduría suspendió la impresión de tarjetas braille en 1994, cuando la organización electoral estableció que se preserva mejor el secreto al voto permitiendo que los ciudadanos limitados visualmente se acerquen al cubículo de votación acompañados de una persona de su confianza, y no con la ayuda de los testigos y jurados electorales.

Sin embargo, la sentencia de la Corte le ordenó a la entidad electoral que, no solo debe encargarse de distribuir las tarjetas especiales, sino también hacer publicidad para que los invidentes que quieran usarlas conozcan esta posibilidad. Además, le pide la realización de una especie de censo para tener claro cuántas personas ejercerán su derecho al voto por este sistema; y si bien el alto tribunal le dio un límite de un mes para aplicar estas exigencias, las declaraciones de Portela a este diario hacen evidente que aún la Registraduría no conoce el número de personas ciegas, o con algún otro tipo de discapacidad, que votan en cada elección.

Otra de las conclusiones principales emitida por la Corte en esta y otras sentencias es la aclaración de que el voto en compañía debe ser la última opción para los discapacitados, y debe aplicarse solo si ellos así lo quieren. Sin embargo, la falta de un censo y de una adecuada distribución de los tarjetones braille, llevan a que esta sea casi la única alternativa, sin tener en cuenta cuántos preferirán abstenerse de votar.

 

(RECUADRO) Sígale la pista a las elecciones

La Registraduría cuenta con varias herramientas para que todos los ciudadanos puedan informarse en tiempo real del desarrollo de la jornada electoral. Una de ellas es la página web (www.registraduria.gov.co), donde los colombianos pueden encontrar, previo a las elecciones, su puesto y mesa de votación, y enterarse si fueron seleccionados como jurados electorales. Además, ahí se publicarán y actualizarán constantemente los boletines con los resultados parciales.

En este sitio también se publicarán los formularios E-14 o actas de escrutinio de jurados con el fin de que los partidos políticos, candidatos y la ciudadanía en general puedan hacer seguimiento al preconteo de votos.

Otra manera de estar actualizado de los resultados en tiempo real es a través de una aplicación para móviles. Para descargarla se debe acceder a la app store o play store y buscarla a través de la palabra registraduría o elecciones 2014. Cuando se implementó por primera vez esta herramienta, en las elecciones del 9 de marzo, fue descargada 39.795 veces.