Cómo remediar crisis carcelaria. El presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Wilson Ruiz Orjuela, consideró (a título personal) que la crisis de los 142 establecimientos penitenciarios y carcelarios del país es una realidad evidente, generada principalmente por el hacinamiento inhumano al que están sometidas las personas privadas de la libertad. Opina que no se les debe dar casa por cárcel a los delincuentes peligrosos; anuncia que visitará las principales cárceles de la geografía nacional y que se reunirá con los jueces de penas.
Estrategias. En diálogo con La Barca el magistrado Ruiz Orjuela manifestó que las soluciones para salir de la crisis se dividen en inmediatas y mediatas:
Las primeras: 1) La sustitución de la prisión intramural por la prisión domiciliaria dispuesta en el artículo 38 del Código Penal (suspensión condicional de la ejecución de la pena, libertad condicional, reclusión domiciliaria u hospitalaria por grave enfermedad y sistema de vigilancia electrónica). 2) Amortización de la pena principal de multa por trabajo, acreditando la imposibilidad de pago, por cuanto muchas personas no quedan en libertad por incapacidad de pago de la multa aplicada (artículo 39 del Código Penal). 3) La materialización del principio universal de la presunción de inocencia, en la medida en que si la misma acompaña a la persona durante el proceso, debe prevalecer su libertad como regla general y sólo por excepción se le privará de la misma, en lo posible una vez esté en firme la sentencia en los casos que amerite privación.
En las segundas. A) La amnistía e indulto para los presos que han incurrido en delitos políticos y conexos con los mismos. Restringida expresamente para algunos delitos.
B) Una política criminal en la que la privación de la libertad intramural se aplique para delitos de impacto social y no para aquellos de poca monta o menores.
C) La armonización de las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho con el Ministerio de Hacienda y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, tendiente a creación de más juzgados de ejecución de penas y ubicar algunos directamente en las cárceles que decidan oficiosamente la situación de las personas privadas de la libertad, sin necesidad de reiteración de solicitudes de sus abogados y de los propios condenados.
Política criminal. Que las medidas indicadas permitirán la descongestión de las cárceles, lo que no puede lograrse desde luego sin el diseño de una política criminal en la que se impida que las personas investigadas y juzgadas vayan a las cárceles, tarea que compromete a las ramas del poder público y a los órganos autónomos e independientes, en especial al Ministerio Público, Procuraduría General, Defensoría del Pueblo y Personerías Distritales y Municipales, en tanto tienen la misión constitucional de guarda y promoción de los derechos humanos, por cuanto el hacinamiento carcelario en este momento, atenta contra la resocialización de las personas condenadas y desconoce abiertamente la dignidad humana.