Comités de voto en blanco a correr por firmas que los avalen | El Nuevo Siglo
Domingo, 21 de Agosto de 2011

La implementación sobre la marcha de la reglamentación de la Reforma Política obligó a un nuevo plazo de inscripción.

 

POR Gabriel Sonny Cubillos
Periodista de EL NUEVO SIGLO
HASTA EL 30 de septiembre tienen plazo los comités independientes que promoverán el voto en blanco en los comicios territoriales del 30 de octubre próximo para adecuarse a la regulación que sobre los mismos estableció el Consejo Nacional Electoral (CNE), concretamente en cuanto a aportar un número de firmas que los respalden .
El pasado 25 de julio la Registraduría Nacional del Estado Civil había elevado una consulta ante el CNE con el fin de determinar los derechos de estos grupos promotores en el marco de la nueva Reforma Política. En este sentido el CNE produjo el 18 de agosto pasado la Resolución  0920 por medio de la cual se regula la promoción del voto en blanco.
En esta regulación, adicional a los requisitos ya señalados por la reglamentación de la Reforma Política para el funcionamiento, derechos y deberes de estos comités, el CNE incorporó que “para constituirse requerirán de un número de apoyos, representados en firmas, de los ciudadanos hábiles para votar en la circunscripción en la que se promueve el voto en blanco, equivalentes al veinte por ciento del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer en la elección en la que se promociona la opción. En ningún caso se exigirán más de cincuenta mil firmas”. 
Es decir que los 36 comités promotores del voto en blanco que se inscribieron hasta el 10 de agosto tendrán que adecuarse a los términos de la Resolución 0920, pues al momento de hacerlo no era necesario que adjuntaran un número de firmas que los avalara. 
En consecuencia, estos 36 comités que buscan promover el voto en blanco en los departamentos de Cesar, Cundinamarca, Magdalena, Santander, Tolima y La Guajira tendrán plazo hasta el 30 de septiembre para llevar hasta le Registraduría el número de firmas necesario que respalde su constitución.
La inscripción estará sujeta a la verificación, por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de la validez de las firmas aportadas.
Freno a avivatos
 “Se hace necesario, bajo la órbita de las competencias de la Corporación, delimitar algunos aspectos del contorno bajo el cual los promotores del voto en blanco ejercerán y disfrutarán los derechos que la norma estatutaria les radica”, señala la Resolución 0920 del CNE.
Es decir, en la práctica el organismo electoral quiere evitar que los grupos de cinco ciudadanos, el número que exige la ley para conformar un comité, en lugar de promover el voto en blanco por considerar que los candidatos inscritos no reúnen las calidades necesarias, busquen mejor hacerse a las garantías que al igual que a los partidos, movimientos políticos y movimientos significativos de ciudadanos reconoce la Reforma Política a los comités promotores del voto en blanco, como son espacios gratuitos en los medios de comunicación social para hacer publicidad electoral, en una cantidad equivalente al promedio de los que reciban las organizaciones políticas que inscriban candidatos; al igual que a la financiación pública de sus campañas vía reposición por voto válido.
El Acto Legislativo 01 de 2009 (Reforma Política) le dio un valor real al voto en blanco, pues anteriormente por no tener efectos concretos sobre los resultados de la elección era más simbólico. Es decir, de esta forma quienes votaban en blanco manifestaban su descontento con los candidatos que se presentaban.
Ahora el voto en blanco tiene unos efectos prácticos pues “deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral”, señala la Reforma Política.