Comcel devolverá a ETB $134 mil millones | El Nuevo Siglo
Viernes, 10 de Agosto de 2012

Aunque en 2006 el Tribunal Andino de Justicia determinó que la multinacional Comcel debía girarle la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB) la suma de 134 mil millones de pesos, ayer el Consejo de Estado ratificó la decisión y ordenó en última instancia que se devuelvan los recursos a la empresa distrital.

En efecto, la multinacional Comcel, hoy Claro, deberá girarle a la ETB la alta suma de dinero, pues el Consejo de Estado dejó sin efecto el laudo arbitral que habían suscrito las dos empresas en la que la empresa capitalina se vio obligada a pagar una millonaria suma a la empresa de telefonía celular.

Al momento de tomar la determinación los magistrados de la sección tercera del Consejo de Estado determinaron que en el fallo se habían desconocido las normas de la Comunidad Andina de Naciones que debían ser tenidas en cuenta en ese litigio.

Aunque un fallo emitido hace seis años por el Tribunal Andino de Justicia estableció que Comcel debía devolver 200 mil millones de pesos a la Empresa de Telecomunicaciones porque declaraba la nulidad de tres laudos arbitrales que condenaban a la compañía capitalina, la multinacional solo entregará 134 millones, es decir, la ETB dejará de recibir 66 mil millones de pesos.

El Tribunal Andino de Justicia le dio la razón a la ETB, argumentando que el debido proceso había sido violado en los tres procesos que la empresa mantuvo contra los laudos arbitrales de la compañía privada internacional, por conflictos de interconexión.

Resulta que en 2006, cuando la ETB fue condenada por los tres tribunales de arbitramento a pagar la millonaria suma a Comcel, se interpuso un recurso de anulación de la decisión ante la Sección Tercera del Consejo de Estado contra los tres laudos, y se solicitó la interpretación y aplicación de las normas andinas porque según el artículo 33 de la norma comunitaria, “en los procesos en los que la sentencia no sea susceptible de un recurso ordinario y deban aplicarse normas comunitarias, el juez debe suspender el proceso y solicitarle al Tribunal de Justicia la interpretación de dichas normas”. De acuerdo con el Tribunal Andino, hasta los árbitros están en la obligación de solicitar dicha consulta, y no lo hicieron.

Aunque la Corporación ya había desestimado los recursos de anulación interpuestos por la ETB contra los laudos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en sentencia de agosto de 2011, le ordenó al Consejo de Estado dejar sin efectos las sentencias que resolvieron los recursos de anulación y declarar la nulidad de los laudos arbitrales, por violar el debido proceso.

La decisión del Tribunal Andino es de obligatorio cumplimiento y se dio un plazo de 90 días para su acatamiento. Ese plazo venció el 23 de diciembre de 2011 hasta ayer que se pronunció el Consejo de Estado.

Como no se cumplió el fallo oportunamente, el organismo de justicia andino comenzó un proceso de desacato contra Colombia por el abierto incumplimiento de la sentencia. La consecuencia de esta actitud es que los demás países miembros de la CAN podrían restringir o suspender las ventajas del Acuerdo de Cartagena que beneficien a Colombia.