La potestad que tenía el Gobierno para fijar cada mes el precio de los combustibles, quedó suspendida a partir de ahora de acuerdo con el fallo de la Corte Constitucional a una demanda presentada por los ciudadanos Camilo Araque y Juan David Mesa.
En la sentencia, la Corte precisa que el precio debe ser fijado por el Congreso, ya que la forma para determinar el impuesto que se cobra en el precio de la gasolina para alimentar el Fondo de Estabilización de los Combustibles, es un tributo parafiscal.
Cabe recordar que en la demanda se señalaba que el hecho de que al Ministerio de Minas se le permitiera la fijación unilateral del precio de los combustibles se configuraba un desconocimiento a la Constitución”.
Señala la sentencia de la Corte, que se acusó “una presunta vulneración del principio de legalidad tributaria -artículo 338 de la Constitución-. De acuerdo con el literal acusado, una de las fuentes de financiación del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles será la diferencia entre el precio de paridad internacional y el precio de referencia -precio interno de los combustibles- cuando éste último sea mayor que aquel”.
Indica el fallo que “un elemento indispensable del análisis de constitucionalidad es que el precio de referencia es fijado por el Ministerio de Minas y Energía, sin que existan parámetros de rango legal que determinen los criterios que debe seguir el Ministerio al realizar dicha tarea. En criterio de los accionantes esta forma de recaudo constituye un tributo, de manera que si la ley no determina sus elementos esenciales se desconoce la exigencia del artículo 338 de la Constitución”.
“Para la Sala la forma de recaudo prevista… constituye una contribución parafiscal, por cuanto la obligación impuesta tiene como fundamento el poder de imperio del Estado; está dirigida a un sector económico determinado; sus beneficios los recibe el mismo sector económico del cual se recaudan los fondos; dichos recursos tienen naturaleza pública; son administrados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; y, finalmente, éstos no entran a formar parte del Presupuesto General de la Nación”, sostiene la sentencia de la Corte Constitucional.
Agrega la institución que “no obstante su carácter de contribución parafiscal, y por consiguiente su naturaleza tributaria, no fueron normas de rango legal las que establecieron los sujetos pasivos de la misma. Ni los elementos que conforman su base gravable: el precio de paridad internacional y el precio de referencia -precio interno- de los combustibles son establecidos en normas de rango infra legal. Finalmente, la indeterminación en la base gravable tiene como consecuencia, además, la ausencia total de parámetros de rango legal para establecer la tarifa del tributo regulado en el literal acusado”.
Precisamente estas fueron las razones que llevaron a la Sala Plena de la Corte Constitucional a declarar inexequible la norma por la que se fija el precio de los combustibles.
Para llegar a este fallo, la Corte tuvo en cuenta la intervención de los parlamentarios Luis Fernando Velazco Chávez, Alexandra Moreno Piraquive y Guillermo García Realpe, quienes asimismo solicitaronla inexequibilidad de la norma.
En criterio de los legisladores, “la norma acusada faculta al Ministerio de Minas y Energía para establecer precios de referencia para la gasolina y el ACPM, cuando la fijación de precios del combustible debería darse por la dinámica del mercado o, en su defecto, por disposición legal que regule la materia, expedida por el Congreso en el marco de intervención señalado en el artículo 334 Superior”.
A su juicio, “la disposición cuestionada desconoce el artículo 338 de la Carta Política, pues el acto administrativo que fija el precio de referencia para los combustibles tiene naturaleza impositiva y pecuniaria para el administrado por cuenta del sobreprecio en los combustibles, que es el hecho generador de la carga tributaria, aunque el Gobierno Nacional le de otro nombre”.