“Puede ofrecer serios problemas de constitucionalidad”
MECANISMO NO CLARO
¿Un ‘congresito’?
EL Gobierno nacional ha venido promoviendo iniciativas como el Marco Jurídico para la Paz -presentado por el senador Barreras, pero apoyado por el Gobierno- y la reforma de la ley estatutaria sobre mecanismos de participación ciudadana a través de la Ley 1745 de 2014. La última con el fin de facilitar la posibilidad de que un eventual referendo se pudiera votar de manera simultánea con otro tipo de elección. En ambos casos parece que los cálculos que se hicieron, en términos de tiempo, no concuerdan con las posibilidades.
Las Farc han dicho en forma reiterada que no aceptan el Marco Jurídico para la Paz, no solo por haber sido una decisión unilateral del Gobierno -según ellos-, sino porque su contenido no responde a sus expectativas. En ambos casos parece que el Gobierno suponía que en un año se iba firmar el acuerdo de paz, o que, a lo sumo, seria al año siguiente.
Ahora se ha propuesto la conformación de un ‘congresito` o una comisión especial legislativa, con el fin de desarrollar los acuerdos de paz. Sobre este punto el Presidente ha dicho que “no habrá revocatoria, ni sustitución del actual Congreso. Se podría explorar una figura similar a una comisión legislativa, cuya finalidad solo sería desarrollar los acuerdos que se logren con las Farc”.
Los doctores De la Calle -jefe del equipo negociador- y Cepeda fue mucho lo que tuvieron que ver con el ordenamiento constitucional vigente; se trata de hombres experimentados que conocen bien los intrincados manejos de la técnica constitucional. Pero un organismo de las características que se propone puede ofrecer serios problemas de constitucionalidad.
Este instrumento implica sustituir -así sea en forma limitada- un pilar esencial en el marco institucional del país y del funcionamiento del sistema democrático, además elegido popularmente, como es el Congreso de la Republica. A menos que el propósito sea crear una comisión más al interior de Congreso.
Por otra parte, reformar la Constitución no equivale a violarla, pero el poder de reforma tiene límites que están señalados en la jurisprudencia.
La gente se pregunta: ¿puede el Congreso renunciar a su función legislativa en unos temas específicos? ¿Habrá dos organismos con funciones legislativas de manera simultánea? Y la facultad constituyente, ¿la mantiene el Congreso o se le delega al ‘congresito`? Ahora se dice que primero se tramita lo que habría que implementar y luego se somete al proceso de refrendación.
Este mecanismo, desde el punto de vista constitucional, no se ve muy claro, y tampoco parece serlo desde el punto de vista político. El Congreso quedaría con funciones legislativas restringidas y, de pronto, constituyentes también.
Cada día se dibuja en el horizonte la necesidad apremiante de una Constituyente. Los demócratas no debemos tenerle prevención. Estarán los ojos del país atentos a sus desarrollos. Implicaría replantear el modelo de negociación de cúpulas para darle paso a un escenario en el que habría representación de las diferentes expresiones de la sociedad y de las fuerzas políticas de la Nación.