EL ACUERDO DE PAZ
La refrendación
EL jefe de equipo negociador, Humberto De La Calle Lombana, dijo en el debate adelantado el martes pasado en el Senado que para el Gobierno siempre fue claro, al introducir el artículo transitorio sobre el ‘blindaje jurídico’ al proyecto de acto legislativo, que nada del acuerdo de paz que se firme con las Farc, es decir, su elevación a ‘acuerdo especial’ o su introducción al bloque de constitucionalidad, puede entrar en vigor (ser sancionado por el Presidente de la República), si antes no ha sido avalado por la Corte Constitucional y refrendado popularmente por los colombianos en las urnas.
Además, dijo que para despejar dudas se había acordado en la ponencia para octavo debate del acto legislativo que se introduciría taxativamente la expresión refrendación popular. O sea que primero se vota el plebiscito o cualquier otro mecanismo que cumpla esa finalidad. También negó que el ‘acuerdo especial’ tuviera la categoría de tratado o el estatus de convenio internacional. Entonces, ¿Cuál es la fuerza jurídica de un ‘acuerdo especial’ para que se integre al bloque de constitucionalidad que se propone adelantar mediante una ley de la República?
Al ‘acuerdo especial’ no se le llama tratado, pero todas sus características son las que singularizan a estos instrumentos internacionales. Al incorporarse al bloque de constitucionalidad, con vocación de permanencia en el tiempo, ¿Cómo quedaría el ‘acuerdo especial’ en frente del Estatuto de Roma o de los compromisos que tiene contraídos el Estado colombiano en materia de derechos humanos?
Por otro lado, la explicación que ofreció el doctor De La Calle, en el sentido de que el ‘acuerdo especial’ no entra en vigor sino hasta después de la refrendación, es la que ha debido darse desde el momento en que se anunció la hoja de ruta a seguir.
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El paro agrario
Se celebró el día del campesino con movilizaciones agrarias en diferentes regiones del país, que esperamos hayan transcurrido dentro de los cauces de la normalidad. Las autoridades están en la obligación de garantizar el derecho a la protesta pacífica. Las movilizaciones implicarán hacer una evaluación rigurosa de los puntos que fueron materia de acuerdo en el paro de 2013 y establecer qué se ha cumplido y qué sigue pendiente hasta la fecha.
Creemos que el Gobierno debe asumir compromisos racionales y realistas, vale decir, que se puedan hacer efectivos en un período de tiempo determinado. No se deben firmar acuerdos para levantar el paro que no se puedan cumplir, porque, además de generar frustración, se deja la simiente para la realización de nuevos paros o movilizaciones hacia el futuro inmediato. Se puede volver una espiral de nunca acabar.
Por tanto, el Gobierno y quienes promueven las movilizaciones deben ocuparse de puntos muy concretos de la política agraria que registra un atraso secular y no a propuestas que para su adopción impliquen reformas constitucionales o el desmonte de los tratados de libre comercio. Hay que mejorar las condiciones del campo y de nuestros labriegos con una adecuada inversión productiva, se ha dicho siempre.