A veces llegan cartas | El Nuevo Siglo
Martes, 13 de Junio de 2017

El señor Embajador de los Estados Unidos de América acreditado ante el Gobierno nacional, Kevin Whitaker, acaba de romper una las más viejas tradiciones de las relaciones internacionales entre países, al tomarse el trabajo de discutir en público una decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República de Colombia, con la que, evidentemente no está de acuerdo.

No sólo incurre en una manifiesta injerencia en asuntos internos del país, sino que contra todo protocolo diplomático le dirigió una carta de protesta, directamente al Presidente de la Sala de Casación Penal y remitió sendas copias, entre otros, al magistrado ponente de la decisión de la cual disiente.

Aunque sorprende la carta por ser contraria a la costumbre diplomática, su contenido no es sorpresivo pues responde a esa vieja estirpe imperial de los EE.UU.A de reclamar un trato diferente para casos en los que se hallen involucrados ciudadanos de ese país.

En éste se trata de un trámite de extradición dentro del cual había un ciudadano colombiano detenido merced a una orden de captura con esos fines que había sido emitida desde 2009. Apenas vino a hacerse efectiva el 23 de febrero de 2017 cuando el guerrillero de las Farc pedido en extradición salió del punto de concentración temporal en Tierralta (Córdoba) para ir a Medellín a exámenes médicos.

La Sala de Casación Penal concluyó que a partir del 1 de diciembre de 2016 cuando entró en vigencia el Acuerdo de Paz corregido después del triunfo del “no” y suscrito en el Teatro Colón, y de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 del 4 de abril de 2017, no pueden extraditarse ni capturarse personas con esos fines, por hechos anteriores a esas fechas que se le imputen a individuos incluidos en los listados de las Farc.

Existe una inconstitucionalidad sobreviniente de las órdenes de captura vigentes que cumplan tales condiciones, dijo la Corte en el radicado 50.220 que causó la ira del hegemón.

No se trata, como expresa el señor Embajador, que la Corte no haya considerado la “gravedad del caso”, ni que haya negado que se trata de un delito, como dice él, “despiadado e inhumano”. La Corte simplemente no analizó eso. No era materia de su competencia dentro de la precisión y alcance de la decisión que adoptó.

Lo importante, y en eso coinciden Corte y Embajada, es que la valoración de si los hechos son asociados al conflicto o no, la decidirán los Jueces de la JEP. Mientras tanto, la regla es que tanto guerrilleros como funcionarios oficiales deben enfrentar sus procesos ante esa Jurisdicción Especial, en libertad.

Lo que más sorprende de la carta del Embajador es que se refiera al pedido en extradición como a un condenado, cuando apenas se trata de un acusado. ¿Cómo serán las garantías de juzgamiento que recibirá? En cambio, ellos tienen allá uno, ese sí condenado por la Corte Suprema de Justicia colombiana esperando en libertad a que decidan su extradición, sin que ninguna autoridad nacional se le haya ocurrido escribirle cartas al juez. ¿Deberían?

@Quinternatte