La noción de tutela judicial efectiva de los derechos que actualmente identifica el paradigma de la jurisdicción contencioso administrativa en del Estado Social de Derecho, tiene necesariamente su concepto espejo dentro del procedimiento ante la administración, pues en dicho entendimiento del estado, todo ejercicio del poder público tiene como objeto final la garantía de los derechos y libertades de las personas.
La idea de tutela administrativa efectiva se desprende, así mismo, para el caso colombiano directamente de la Constitución (artículos 1, 2, 29 y 209, entre otros). En especial cabe resaltar la formula, heredada de la reforma constitucional de 1936, según la cual “las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
La Constitución establece por lo demás expresamente en el artículo 29 superior que “el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas” y en este sentido toda la riqueza conceptual que encierra la noción de debido proceso y el conjunto de garantías enunciadas en dicho artículo, aproximadas generalmente desde la perspectiva jurisdiccional, debe leerse en clave administrativa y tenerse presente por los servidores públicos de todos los órdenes.
Como eje articulador de los espacios administrativo y judicial, en la ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, reformado y adicionado en esta materia en clave de fortalecimiento por la ley 2080 de 2021-, se creó la figura especial de la extensión de los efectos de las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado, en virtud de la cual las personas pueden pedir a la administración la aplicación de dichas sentencias de unificación a casos iguales que se encuentren pendientes de resolver en sede administrativa, con la particularidad adicional de que la negativa o el silencio de la administración puede controvertirse directamente y de manera expedita ante el propio Consejo de Estado sin necesidad de iniciar un largo proceso judicial.
En este contexto, las sentencias emitidas por dicho órgano de cierre y, particularmente, aquellas que por reconocer derechos permiten solicitar su extensión a situaciones que se basan en los mismos supuestos fácticos y jurídicos, adquieren un significado especial, tanto para los ciudadanos, como para las autoridades administrativas y judiciales.
Con dicha figura se ha buscado afianzar el deber irrenunciable de los servidores públicos de hacer efectivos los derechos ciudadanos en sede administrativa, sin necesidad de provocar el inicio de procesos judiciales que generan costos innecesarios y congestionan la Jurisdicción contencioso administrativa.
Desde el punto de vista del sistema democrático y participativo previsto en la constitución, se trata de una herramienta que empodera a las personas en su facultad de exigir la efectividad de sus derechos y la aplicación uniforme de las normas en sede administrativa; desde el punto de vista de la administración, la figura de la extensión facilita el cumplimiento de su función de protección de derechos a partir de los criterios de interpretación de las normas constitucionales y legales establecidos por el juez que a la postre va a revisar la legalidad de sus decisiones; y desde la óptica del aparato de justicia, la observancia de la jurisprudencia de los órganos de cierre reduce la judicialización innecesaria de los asuntos administrativos y garantiza la coherencia y unidad del ordenamiento jurídico.
Las propias decisiones del Consejo de Estado han ido moldeando la figura buscando convertirla en herramienta idónea y efectiva para transformar la lógica del funcionamiento de la administración. Esperemos que ello se logre cada vez más, en aras de asegurar la plena vigencia de los mandatos constitucionales. @wzcsg