Desde hace ya algún tiempo se ha venido discutiendo, según algunos, la falta de doble instancia en los procesos penales que se han venido dando a quienes por efectos de la posición que tienen o tuvieron, tenían fuero para sus investigaciones y por tanto no pueden ser juzgados mediante los procedimientos establecidos para todos los colombianos del común, que no era otro que el juez qué le correspondía y los tribunales como doble instancia.
Mi propósito no es oponerme a las iniciativas que se tramitan en esta materia sino no dejar pasar las justificaciones que se vienen dando en el sentido que es impositivo establecer la doble instancia a las personas, que según ellos, no la tenían por el fuero del cual gozaban sin dejar de hacer claridad al respecto.
En mi concepto aunque formalmente no está para ellos establecida la doble instancia, no es cierto que dichos funcionarios hayan sido juzgados por una sola persona. Todo lo contrario. Ellos, por disposición especial de nuestra normatividad jurídica, gozaban de fuero especial; es decir de un procedimiento no regular. Son juzgados nada menos que por la Corte Suprema de Justicia. ¿Qué más garantías?
Pero como si fuera poco, además de tener ese procedimiento especial no solo tienen un juez Magistrado investigador, sino que este pone a consideración de la sala penal que componen nueve Magistrados su ponencia de sentencia. Es decir que no es una sola persona sino 9. En otras palabras tiene el privilegio de poder contar con nueva mentes y conciencias jurídicas especializadas en derecho penal que son los que toman la decisión y no solo una, como es el caso de un juez en los juzgamientos de un ciudadano normal.
Por tanto no es que los funcionarios que han sido juzgados por la Corte Suprema de Justicia como consecuencia del fuero tenían hayan sido juzgados por una sola persona. Todo lo contrario, han sido juzgados por nueve y los más elevados de categoría de la justicia colombiana.
No podemos estar legislando con nombre propio. Eso no es serio ni le conviene al Estado de Derecho en nuestro país.
Por tanto la doble instancia no es para aforados. Éstos ya tienen el privilegio de que los juzgue un cuerpo colegiado del más alto rango. El insigne procesalista colombiano de proyección universal, el doctor Hernando Devis Echandía, advertía sobre este punto que es más garantista el juez colegiado que la doble instancia.
Reitero que no me estoy oponiendo a que cambien el régimen de los aforados y los lleven al que se le aplica a cualquier ciudadano, pero las motivaciones deben ser distintas y tener claridad que los aforados han sido privilegiados y no víctimas en los procesos que se les han efectuado, como algunas aseguran.