MECANISMO Y RAZONES
Votos en la sentencia de Nicaragua
LA Corte Internacional de Justicia (CIJ) se compone de quince jueces, todos de distinta nacionalidad. ¿Cómo puede haber un empate a dieciséis votos en la decisión en el caso de Nicaragua? La explicación es esta: Cuando dos Estados tienen un caso ante la Corte y no tienen un juez de planta, pueden nombrar uno ad hoc, que fue lo que hicieron Colombia y Nicaragua. Total diecisiete. Uno de los jueces (el australiano Crawford) se declaró impedido por haber formado parte del equipo de juristas de Colombia en el caso de 2012, con lo cual quedaron dieciséis que votaron ahora en las excepciones preliminares. La decisión final se tomó contra Colombia porque el presidente (Abraham, Francia) tiene voto preferente cuando hay empate.
De los quince jueces de planta, once tomaron parte en la sentencia de 2012 y, de ellos, cuatro hicieron opiniones disidentes o separadas en aquella oportunidad. Abraham explicó entonces las razones por las que había que entender que el término “archipiélago” del tratado de 1928 incluía todas las islas, cayos e islotes que lo conforman. Owada (Japón) arguyó que, como lo dijo Colombia, Nicaragua cambió su petición en el transcurso del proceso. En su voto a la decisión reciente sobre excepciones preliminares, este juez da una opinión muy importante sobre que el carácter consuetudinario de la Convención del Mar no está determinado. Los dos votaron contra Colombia en su última decisión.
La opinión separada en 2012 de la juez Donoghue (Estados Unidos) se refiere a la ausencia de soporte de Nicaragua sobre una plataforma extendida y a que tal cosa sí concernía entonces a la Corte, lo que tiene vital importancia en el caso actual. En 2012 la juez Xue (China) habló sobre los excesos de la CIJ al trazar las líneas al norte y al sur del archipiélago porque ignoraron los tratados existentes con terceros Estados. Ambas apoyaron a Colombia en la sentencia de 2016.
Los jueces Yusuf (Somalia, vicepresidente), Cançado-Trindade (Brasil), Xue (China), Gaja (Italia), Bhandari (India), Robinson (Jamaica) y Brower (Estados Unidos, juez ad hoc), han hecho una opinión disidente apoyando la excepción colombiana de cosa juzgada. De ellos tres participaron en la sentencia de 2012 y tenían pleno conocimiento sobre cómo la CIJ negó la petición de Nicaragua sobre plataforma extendida a la que ahora la mayoría le tuerce el pescuezo.
Quienes hablan de intereses geopolíticos de los jueces rusos y chino en el Caribe se equivocan. Es verdad que los dos jueces rusos (uno el juez ad hoc de Nicaragua) votaron contra Colombia, pero la juez china votó a favor, a pesar de que a raíz de la sentencia de 2012 se la acusó, incluso en un libro, de favorecer el canal en Nicaragua.
Honi soit qui mal y pense(avergüéncese el que piense mal), dice el lema de la Orden de la Jarretera.
***
Coda: Han aparecido internacionalistas de nuevo cuño que osan pontificar - página entera en los medios escritos- sobre cuestiones internacionales, sin pensar que hacen el oso.