Rafael Nieto Navia | El Nuevo Siglo
Martes, 18 de Noviembre de 2014

“Deben decidir el caso conforme a derecho”

EL JUEZ AD-HOC

En el caso de Nicaragua

El juez ad-hoc en el caso de Nicaragua

HE  encontrado en la página web de la Corte Internacional de Justicia que en el caso de la plataforma extendida solicitada por Nicaragua, el Gobierno colombiano ha nombrado al señor Charles N. Brower como árbitro. En los comunicados de la Cancillería no pude encontrar nada.

Los Estados tienen derecho, cuando no tienen un juez permanente de su nacionalidad, a nombrar jueces ad-hoc. Los jueces ad-hoc son eso: jueces. El hecho de que hayan sido designados por un Estado no les quita ese carácter. Deben decidir el caso conforme a derecho. No son defensores de la tesis del Estado que los designó. Pero al escogerlos, éste debe ser cuidadoso y tener en cuenta sus calificaciones profesionales y su competencia en el tema de que se trate. Si al final el juez ad-hoc se alinea con la mayoría de la Corte porque considera que está conforme a derecho, su decisión no se puede discutir.

En la disputa con Nicaragua sobre San Andrés, Colombia designó como juez al italiano, aunque nacido en Suiza, Giorgio Gaja, que estuvo hasta las excepciones preliminares decididas en 2007, y luego a Jean-Pierre Cot, un profesor francés, también nacido en Suiza, eminente especialista en derecho del mar. Ambos se adhirieron a la decisión mayoritaria aunque hicieron declaraciones separadas. Curiosamente en la decisión de la Corte de 2012, adoptada por unanimidad, el japonés Owada, que afirmó que la Corte carecía de competencia para decidir la propuesta formulada por Nicaragua porque ese país la había cambiado a mitad de camino, y la juez china Xue, atacada en Colombia por supuestos internacionalistas, que afirmó que la adopción de una línea media provisional era inapropiada y superficial y que los intereses de los terceros Estados no habían sido debidamente protegidos, fueron quienes levantaron sus voces en defensa de tesis que hubieran podido favorecer a Colombia.

Brower es un especialista en arbitraje, uno de los diez mejores del mundo, pero con muy escasa incursión en temas de derecho internacional público y ninguna en derecho del mar. Ha sido co-árbitro con James Crowford, uno de los abogados de Colombia en la CIJ y ahora juez electo de la misma y con Peter Tomka, actual presidente de la Corte. Como privatista y no como publicista, aunque en sus publicaciones toca tangentemente algunos temas, fue presidente de la American Society of International Law y ganó la Hudson Medal. Fue recusado en el caso Perenco ante la Ciadi.

Me cuentan quienes lo conocen y lo han lidiado en el Ciadi  que tiene un temperamento difícil, pero esto lo menciono con carácter anecdótico.

De todas maneras alea jacta est y supongo que el Gobierno lo ha escogido con plena responsabilidad y a conciencia.