RAFAEL NIETO NAVIA | El Nuevo Siglo
Martes, 1 de Abril de 2014

Aprender la lección

 

Hizo bien el presidente al decir que Colombia acata y respeta el sistema interamericano de derechos humanos. Pero el caso Petro nos deja una amarga lección que hay que aprender. La resolución de la CIDH fue hecha con una ligereza aterradora -no se consideraron ni el impacto de más de mil casos similares, ni el choque con nuestra Constitución- y con una tendencia política inocultable.  Pero lo más grave es que la CIDH no tenía facultades para dictarla.  La Convención, que es el tratado que los Estados aceptaron, no contempla la  posibilidad de dictar medidas cautelares. El Estatuto, una norma de menor jerarquía, solamente le da a la CIDH el derecho de solicitarlas a la Corte. La “facultad” que la CIDH ejerció en el caso Petro proviene del reglamento que se dio a sí misma. Es decir, la CIDH creó sus propias facultades para imponerlas a los Estados, aunque  convencionalmente sólo puede hacer “recomendaciones”. Claro que nuestra inefable Corte Constitucional ha considerado que esas “recomendaciones” son obligatorias y tienen nivel constitucional. ¿Qué tal esa?

Pero si por el lado de la CIDH llueve, por el de la Corte no escampa. Por ejemplo, la Convención dice que cuando hay un caso contra un Estado éste tiene derecho a nombrar un juez ad-hoc. La Corte suprimió esa facultad por disposición reglamentaria. Por el mismo medio resolvió que las víctimas que, de acuerdo con la Convención deben actuar a través de la CIDH,  puedan hacerlo directamente con sus abogados, sus pruebas y sus memoriales. Ahora los Estados deben enfrentar dos partes y no solamente una. Por sentencias, decidió que los Estados deben indemnizar el “proyecto de vida” de las víctimas, cualquier cosa que eso signifique y hacer monumentos conmemorativos para que escarmienten. Y también que la cláusula “facultativa” de aceptación de competencia no podía ser retirada (luego no era “facultativa”) sin denunciar la Convención. Y ¡atrévase a hacerlo! La Corte modifica la Convención y el Estatuto a su antojo.

En 2011 el Consejo Permanente de la OEA creó un grupo de reflexión sobre el funcionamiento de la CIDH que hizo algunas tímidas recomendaciones. Pero le faltó abordar a fondo los problemas que el órgano ha creado y no dijeron nada de la Corte, que también necesita una reflexión a fondo.

Ante esta situación, Colombia debe entrar a estudiar la modificación de aceptación de competencia de las facultades de esos órganos para dejar claro que solamente acepta aquellas que se ciñan a la Convención y no las que se inventen ellos mismos. Sin miedo, pensando en los intereses del país. A ver si la Corte dice que no puede hacerlo porque se trata de una “cláusula pétrea”, como se lo dijo al Perú.

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Coda. Minsalud, que no contesta las peticiones que se le hacen, “rebajó” los precios de algunos medicamentos.  Pero no se hagan ilusiones: son los precios que se le pueden cobrar al Fosyga, un órgano del Estado, no los que ustedes pagan al comprar en una farmacia.