El Fiscal y la CIDH
El Fiscal Montealegre dijo recientemente que acatará las decisiones de la CIDH en el caso Petro y agregó: “Hay voces muy autorizadas que le están negando el poder vinculante de esas decisiones de la CIDH, nosotros no lo vamos a hacer.” Lo de Petro es un asunto administrativo y no penal y es claro que si hubiere materias penales en el caso -que puede haberlas-, el Fiscal ya prejuzgó.
Voy a explicarle por qué las resoluciones de la CIDH no son obligatorias: Ni en la Convención Americana de Derechos Humanos ni en el Estatuto de la CIDH aparece la facultad de dictar medidas cautelares. Eso está en el Reglamento y claramente excede las atribuciones de la Comisión. Dicho de otro modo, es “inconstitucional” (contra pactum) y, por eso, México y los Estados Unidos se han negado a acatarlas. Sólo los órganos internacionales facultados por la convención que los instituye están facultados para “crear” derecho. La CIDH no es uno de esos. La CIDH está facultada solamente para solicitar a la Corte la aplicación de medidas provisionales, pero no para dictarlas ella misma.
Los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos actúan de manera supletoria al orden interno y por eso es necesario agotar antes los recursos internos. El hecho mismo de que no están resueltas las 300 y más tutelas impuestas contra la destitución, demuestra que no se han agotado tales recursos.
Según la Convención, la CIDH puede formular recomendaciones y no medidas obligatorias. Y que no se salga con el manido “bloque de constitucionalidad” porque ese esperpento se aplica a tratados y no a reglamentos
La medidas cautelares de la CIDH y las provisionales de la Corte se pueden dictar sólo en casos de extrema gravedad y urgencia y siempre y cuando esté en riesgo la vida o la integridad de las personas. Por esta circunstancia, la Corte negó las medidas invocadas por la CIDH en el caso de Jorge Castañeda, quien no pudo inscribir su candidatura presidencial en México porque era independiente y la ley exigía el respaldo de un partido político. En el caso López contra Venezuela se trató de inhabilitación pero no de destitución y no hubo medidas cautelares. El caso de Piedad Córdoba no ha sido resuelto todavía y, por supuesto, después de tantos años es claro que no hay circunstancias de extrema gravedad y urgencia.
Si se acata una decisión de la CIDH protegiendo a Petro, el Estado estaría sometiendo su Constitución y sus leyes a un órgano incompetente que ni siquiera está compuesto de abogados. Hace bien el presidente en decir que, en el caso Petro, su función es la de defender la constitución y la institucionalidad.
***
Coda uno: No solamente el Parlamento, sino el Tribunal y la Comunidad andina deberían acabarse. No nos sirven para nada.
Coda dos: Por fin la CNE, controlada por los áulicos del gobierno, autorizó un logotipo para las listas uribistas. Se trataba, con tácticas chavistas, de evitar su inscripción.