San Andrés, vuelve y juega
Nicaragua presentó una nueva demanda contra Colombia para que la Corte Internacional delimite las plataformas entre los dos Estados “más allá de las que determinó en su sentencia” del 2012. Léase: plataforma extendida de 350 millas. Lo hizo una semana después de que el presidente Santos dictara el Decreto 1946 sobre zonas contiguas.
La Corte en su sentencia de 2009 delimitó las plataformas de los dos Estados hasta 200 millas desde las líneas de base rectas de la costa nicaragüense y trazó una línea provisional que indica hasta donde llegarían, línea que por cierto “enclavaría” el archipiélago, ignorando que nuestras islas e islotes también generan plataforma continental. La CIJ dijo que la línea definitiva se mediría cuando Nicaragua trazara las líneas de base (en la práctica dejó el problema en manos de Nicaragua). Entiendo que Nicaragua no ha trazado esas líneas de base.
La base jurídica de Nicaragua es la Convención de Jamaica, de la que Colombia no es parte, y la plataforma extendida no es derecho consuetudinario.
Inexplicablemente el Gobierno prefirió en el Decreto 1946 aplazar por tres meses el trazado de las líneas de base en el archipiélago y en cambio hablar de una “zona contigua continua e ininterrumpida” que nadie sabe qué es y que no nos servirá para defender nuestra plataforma.
Por lo pronto, pienso que la CIJ no es competente por dos razones: una, la Corte no podrá aplicar a Colombia una Convención de la que no es parte y, dos, la demanda se basa en el Pacto de Bogotá, que fue denunciado por Colombia. La única manera de interpretar y darle efecto útil al primer inciso del artículo LVI del Pacto, es que no es posible entablar nuevos procedimientos contra Colombia después de su denuncia, aunque para los casos en curso como el de la sentencia de noviembre de 2012 el plazo está abierto hasta el 27 de noviembre de 2013. Nicaragua no habló directamente de las 350 millas sino de plataformas que se superponen “más allá” de las 200 millas para, llegado el caso, tratar de ligar la nueva demanda con el caso anterior. Pero la Corte listó la nueva demanda como un caso aparte.
Ojalá el Gobierno no adopte la tesis de que el plazo está abierto para Nicaragua, como sucedió cuando se ignoró la propuesta de Germán Cavelier y Alberto Lozano de no ir a la CIJ en el 2001. Colombia debe simplemente informar a la Corte que es incompetente y que no concurrirá.
<ASTERISCOS>***
<BODY TEXT>Coda uno. Dubrovnik es una hermosa ciudad de Croacia (país que estaba en guerra hace veinte años). Las carreteras que llevan a ella están perfectamente pavimentadas y señalizadas. No se ve un papel en la calle y no hay vendedores ambulantes, ni grafitis ni mamarrachos -que Clara López llama “arte callejero”-. Claro ¡no han tenido alcaldes del Polo!
Coda dos. ¿Qué pasó con el “préstamo” que hizo Belisario a los sandinistas? ¿Se usaría para financiar las dos demandas contra Colombia?