Rafael Nieto Navia | El Nuevo Siglo
Martes, 19 de Mayo de 2015

Terror en el Consejo de Estado

Desde que el Consejo de Estado dictó su sentencia condenando al Ejército a indemnizar a un soldado que fue capturado y mantenido como rehén por casi un año por las Farc, luego del ataque a la base militar de Las Delicias en Puerto Leguízamo en 1996, el terror ronda por las secciones del Tribunal. El Consejo dijo que tal acto fue una operación de combate contra un objetivo militar y no puede calificarse de acto terrorista.

Como no creo en los comunicados de prensa y, mucho menos, en la interpretación que de ellos hacen los medios, he leído cuidadosamente las 150 páginas de la sentencia. Creo que el magistrado ponente hace un raciocinio impecable para llegar a la conclusión de que en Colombia existe desde hace años un conflicto armado. En 2008 yo sostuve esa tesis, entonces negada por José Obdulio Gaviria y otros uribistas. A ese conflicto armado se le aplican las normas del artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra, sin que el Estado pierda la facultad de aplicar su propio derecho penal y sin que la aplicación del Derecho Internacional Humanitario (DIH) implique reconocimiento alguno de beligerancia. Establecido ese punto es forzoso concluir que el ataque de las Farc a Las Delicias fue un acto de guerra y no un acto de terrorismo.

Es sabido que el Estatuto de Roma no incluyó el terrorismo como objeto de juzgamiento por la Corte Penal Internacional, porque algunos Estados consideraron que era lícito usarlo como parte de las “guerras de liberación nacional”. El terrorismo consiste en  “cualquier acto cometido con el propósito de causar la muerte o heridas serias a civiles o no combatientes con el propósito de intimidar al pueblo u obligar al gobierno a ejecutar o no ejecutar ciertos actos”, es decir, para aterrorizar a la gente o al gobierno. Poner una bomba en el Club El Nogal o atentar contra la vida del periodista Fernando Londoño son actos terroristas.

Yerra, sin embargo, el ponente al considerar que por tratarse de una organización armada no se puede calificar de terrorista, pues dice que  “dicha catalogación debe reservarse a quienes utilicen de manera sistemática el terror contra los civiles (pues)  la perpetración de actos terroristas esporádicos o aislados por integrantes de alguna de las partes en el conflicto, no convierte a ésta, de manera automática, en terrorista (…)Sustituir de manera definitiva la figura del delincuente político por la del terrorista (…) significaría cerrar espacios para humanizar la guerra y desconocería el derecho humanitario.”  Nada de lo anterior tiene asidero en los tratados sobre terrorismo ni en el DIH. Pueden coexistir en esas organizaciones criminales -que no son delincuentes políticos-, actos de guerra y actos terroristas, como en los ejemplos que se han mencionado.

 

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Coda. La decisión que comentamos, la suspensión de las fumigaciones con glifosato y el proyecto de convertir el secuestro y el narcotráfico en delitos políticos, indican muy bien que es en La Habana donde se están dando las órdenes.