Y el Congreso, ¿para qué?
La Corte Constitucional decidió en 2011 una demanda de inconstitucionalidad de varias disposiciones legales que definían el matrimonio como la unión de un hombre y una mujer. Lo que los demandantes pretendían es que a las uniones de homosexuales -que ahora llaman con tanta gracia matrimonio “igualitario” utilizando una terminología sindical que generalmente nivela por lo bajo- se les dieran todos los derechos, incluso el de adopción, que tienen las parejas heterosexuales. La Corte declaró exequible al artículo del Código Civil que define el matrimonio como la unión de un hombre y una mujer y “exhortó” al Congreso para que antes del 20 de junio de 2013 legislara sobre los derechos de las parejas del mismo sexo con la finalidad de eliminar el déficit de protección que afecta a las parejas homosexuales (?), cualquier cosa que quiera decir eso. Agregó la Corte que, de no hacerlo, las parejas del mismo sexo podrían acudir ante notario o juez competente a solemnizar su vínculo contractual.
El Congreso, muy juicioso, abordó un proyecto de ley presentado por Armando Benedetti que avalaba el “matrimonio” de los homosexuales. Pero fue negado y la iniciativa se hundió. Razones para ello hay miles pero la principal es que, como decía Absalón Fernández de Soto, una cosa es una cosa y otra cosa es otra cosa.
Inmediatamente saltó el Fiscal (¿su función no tiene acaso carácter penal solamente?) a decir que los notarios que formalicen uniones solemnes entre parejas del mismo sexo serán libres de llamar a eso “matrimonio” y que si la Procuraduría, que opina que pueden solemnizar una unión homosexual pero no matrimonio, sanciona al notario, cometería “una transgresión de tipo penal por extralimitación de poder y abuso de autoridad”. Por otra parte, la presidenta de la Corporación de Jueces y Magistrados (?), dijo que “los jueces podemos concluir que cuando la Corte habla de vínculo contractual solemne, pues no hay otro vínculo contractual solemne en la legislación distinto que el matrimonio”.
El “nuevo” derecho y los “nuevos” legisladores, es decir, la “nueva” justicia, ignoran que de acuerdo con la Constitución corresponde al Congreso hacer las leyes y que, si niega un proyecto de ley, también está expresando la voluntad del pueblo. Como según la ley avalada por la Corte Constitucional, “matrimonio” es la unión de un hombre y una mujer y el Congreso se abstuvo de llamar a las uniones homosexuales “matrimonio”, el funcionario que así las llame está violando la ley llámese Fiscal, juez, notario y demás. Y si no ¿el Congreso para qué?
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Coda uno. Bien por la sentencia de la Corte Constitucional sobre pensiones. Por algo se empieza para volver este país, ahora sí vale la palabra, “igualitario”.
Coda dos ¿De dónde acá puede el representante de la Alta Comisionada para Derechos Humanos meter las narices en las decisiones del Consejo Superior sobre competencia en materia de justicia penal militar? Que yo sepa este país todavía es soberano y tiene un orden jurídico interno que respetar.