Codas
A propósito de los comentarios sobre el Palacio de Justicia, tengo las siguientes:
Coda jurídica: Las sentencias internas tienen, en general, recursos: reposición, apelación, casación y, excepcionalmente, revisión. Si la sentencia no ha cursado todas esas etapas y las partes no han decidido omitirlas, no puede decirse que la sentencia está en firme, que es cosa juzgada. Eso pasa con la sentencia contra el coronel Alfonso Plazas por el Palacio de Justicia: está en casación que no ha sido resuelta, ergo no está en firme. Una sentencia debe acatarse. Pero una cosa es acatar una sentencia y otra muy distinta estar de acuerdo con ella. En Colombia hemos resuelto que decir que una sentencia es mala es atentar contra la justicia. ¿No podemos, acaso, criticar la sentencia de la Corte Internacional en el caso de Nicaragua? ¿Atentamos contra la justicia?
Si a un abogado le confían defender un cliente tiene la obligación de utilizar todos los recursos legales para hacerlo. Pero ahora dicen que los abogados que defienden a Colombia deben “defender los altos intereses del país” que no son los del país sino de otros interesados. Un abogado se queja de que no lo contrataron porque los militares lo vetaron porque iba a entregarse a la opinión de los medios y de los comentaristas de marras y reconocer desapariciones no probadas. En Colombia es anatema evitar que sigan ordeñando las arcas del Estado por demandas internas e internacionales, que suman una parte importante del PIB.
Coda ilustrativa: Para ilustración de mis lectores hago una lista de los casos resueltos por la Corte Interamericana contra Colombia. Son trece casos, todos decididos en contra. Aparece la denominación del caso, el año y el nombre del agente principal del Estado en la audiencia. Las condenas llegan aproximadamente a USD 24 millones:
“Caballero Delgado y otra”, 1995, Jaime Bernal Cuéllar; “Las Palmeras”, 2001, Marcela Briceño; “19 Comerciantes”, 2002, Mónica Jiménez; “Mapiripán”, 2005, Luz Marina Gil; “Gutiérrez Soler”, 2005, Luz Marina Gil; “Pueblo Bello”, 2006, Luz Marina Gil; “Ituango”, 2006, Felipe Piquero; “La Rochela”, 2007, Luz Marina Gil; “Escué Zapata”, 2007, José del Carmen Ortega; “Valle Jaramillo y otros”, 2008, Jorge Aníbal Gómez Gallego; “Manuel Cepeda”, 2010, Margarita Rey; “Vélez Restrepo y otros”, 2012, Luz Marina Gil; “Santo Domingo”, 2012, Rafael Nieto Loaiza. Solamente en este último caso no hubo sanción pecuniaria lo que no gustó a muchos. ¿Será que el magistrado Wilson Ruiz va a “indagar” a todos estos agentes?
Coda de la mediocridad:La Comisión de la Verdad, sin funciones legales, fue creada porque la justicia “no había clarificado” el caso del Palacio (lo que sigue siendo cierto porque no hay sentencias en firme) y “dictaminó” que sí había habido desaparecidos. En un programa de televisión, uno de sus miembros, José Roberto Herrera, ignoró olímpicamente que una comisión de jueces del Tribunal Especial de Instrucción, ésta sí en funciones legales, dijo que no hubo tales desaparecidos. Herrera confundió, además, varias veces el Derecho Internacional Humanitario y los derechos humanos.