En varias ocasiones expresamos que, a nuestro juicio, las facultades constitucionales del Presidente de la República -como Jefe de Estado y de Gobierno, responsable del orden público, supremo comandante de las fuerzas armadas- eran suficientes para iniciar, orientar y llevar a feliz término, un proceso de paz con organizaciones armadas. Así lo indicó la Corte Constitucional en la Sentencia C-214 de 1993, afirmando eso sí que “el acto de firma de los acuerdos definitivos, mediante el cual se plasman con carácter vinculante los pactos que constituyan resultado final de los diálogos, está reservado de manera exclusiva al Presidente de la República en su calidad de Jefe del Estado”.
Agregó la Corte que, aunque el primer mandatario puede delegar para los efectos de los diálogos y la negociación, la firma es indelegable. Ello porque, según manifestó, “dada la índole del compromiso que se contrae y sus repercusiones para el futuro de la colectividad, el contenido del acuerdo de paz no puede quedar en manos de personas distintas a aquella que tiene a su cargo la conducción del orden público (artículo 189, numeral 4 C.N.)”.
Todo esto fue ratificado por la Corte en Sentencia C-379 de 2016, relativa precisamente al proceso de paz en curso, en la cual expresó: “Esta competencia no sólo se hace presente en los estados de excepción, sino que también el legislador ha reconocido dicha facultad con carácter permanente, dotando al Presidente de la República de diferentes herramientas para el logro de dichos acuerdos y, con ellos, ejercer cabalmente la competencia de conservación del orden público, prevista en el artículo 189-4 C.P. En este caso es paradigmática la Ley 418 de 1997, prorrogada por sucesivas leyes posteriores”.
No era necesario el plebiscito. Pero, una vez convocado por el Presidente y votado -como lo fue el 2 de octubre-, es forzoso el cumplimiento de la voluntad popular, que rechazó el documento sometido a su consideración.
Ahora, Gobierno y Farc han culminado la redacción del nuevo Acuerdo Final, discutido en La Habana después de las consultas con sectores que optaron válidamente por el No en el plebiscito.
Es un borrador, pues no ha sido suscrito por el Presidente, si bien varios voceros oficiales han dicho que es definitivo y que no habrá más discusiones.
En el momento de escribir estas líneas hemos iniciado la tarea de estudiar las 310 páginas del escrito con el objeto de conocer su contenido y de establecer cuáles serán sus repercusiones políticas y jurídicas, y así poder emitir opinión fundamentada acerca del mismo. Lo haremos con objetividad e independencia, sin prevenciones y con la mira puesta en el objetivo de la paz y en el cumplimiento de la Constitución.