Ni “confesional”, ni “laico” (I) | El Nuevo Siglo
Domingo, 2 de Abril de 2017

Asistimos, en Colombia, cada día, a descalificación de prácticas religiosas, que, por el sentir mayoritario de nuestras gentes, se han venido cumpliendo por gobernantes que llevan en sus venas principios católicos. Basan esa actitud descalificadora en la afirmación de que nuestro País, por la Constitución de 1991, quedó establecido como “Estado laico”. A cada paso se quieren borrar, también, los signos religiosos de la Iglesia Católica, bajo tal afirmación, algo que en manera alguna es cierto, que merece debida precisión, con rechazo de esas pretendidas aplicaciones. Estamos ante tema que reclama amplia presentación, que, con el mayor tino posible, trataré de hacer en varias entregas a la opinión nacional, apoyada en cultores del derecho que han hecho valiosas reflexiones al respecto.

Es preciso, ante todo, poner de relieve que la Constitución vigente define a  Colombia, en el Art. 1, comoun Estado Social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, democrática, participativa y pluralista, fundada en el  respeto de la dignidad de la persona humana y en la prevalencia del bien general”. En el Artículo  2º se señala como “fines esenciales de estado: “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, asegurando la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

Es de notar que, en el Art. 15, se establece: “el Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona, y ampara la familia como institución básica de la sociedad”. Con qué respeto, se establece, luego, que se garantiza la libertad de conciencia, y nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias, ni obligado a actuar contra su conciencia”.  Se agrega, en el Art. 19, algo que sería anómalo en un “Estado Laico”: se garantiza la libertad de cultos, pues toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla de forma individual y colectiva”.

Destacados esos puntos en donde aparece nuestra Constitución tan respetuosa de lo religioso, sumados a su propio Preámbulo en donde se invoca “la protección de Dios”, es de poner de presente el sentido de la expresión “laico”, para destrabar discusiones sobre el tema que adelantamos. “Laico”, es palabra que viene del griego, que significa lo “relativo al pueblo”, lo “secular”, en contraste con lo relativo a lo “sagrado”. En la Iglesia Católica ser “laico”, como persona, es algo positivo de pertenencia a ella sin ser “consagrado”. Pero,  en general se asume en el sentido de que lo así calificado, sea un colegio, una entidad, o un Estado, se lo coloca de espaldas y en contra de aceptar en ellos algo de sentido religioso.

Asumir posiciones en este sentido es lo llamado como “laicismo”, con exclusión de cuanto tenga religiosidad, algo totalmente apuesto al “confesionalismo”, que se propone aplicar desde el Estado, e imponer  desde él, determinada confesión religiosa. Se ha tenido esta modalidad en estados como los gobiernos en el pueblo Israelita, desde el periodo de los Jueces, y en otros en donde se rendía culto a los Emperadores con exclusión de otros cultos, con sentencia de muerte a quien no se plegara a ello.

Es preciso distinguir, entre “laicismo” y “laicidad”. Un Estado inspirado en lo primero será un “Estado Laico”, en el que se toma como opción excluir de él todo lo religioso. En cambio, “laicidad”, es el estilo de un gobierno que no impone nada religioso, pero respeta las creencias religiosas de las gentes, las estima como uno de sus derechos, da libertad para practicarlas, permite hacer actos externos inspirados en la fe, y defender públicamente sus principios, con respeto al pensamiento de los demás ciudadanos. Esta “laicidad” es la acogida en la Constitución del 91. (Continuará)

*Obispo Emérito de Garzón

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