Dura lex sed lex
Los tiempos cambian.El artecambia y los artistas van expresándose con otros estilos según la naturaleza y medio circundante que los rodea. Ortega y Gasset decía que “el hombre es con su circunstancia”, Manet, pintor impresionista, causó gran estupor con su lienzo La Olimpiaen 1863; hoy su obra es admirada internacionalmente.
Frente a esta situación se encuentran nuestros magistrados, cuyas sentencias igualmente tienen que ajustarse a la ley, y a las nuevas culturas.
El magistrado Cerveleón Padilla Linares, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, tuvo que pronunciarse ante la tutela, interpuestacontra el Ministro de Cultura y la Directora del Museo “Santa Clara” de la ciudad de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad de cultos y al libre desarrollo de la personalidad, consagrados en los artículos 16 y 19 de la Constitución Política, en relación conla apertura al público de la exposición temporal denominada Mujeres ocultas, de la artista María Eugenia Trujillo.
Por falta de espacio sólo destaco dos jurisprudencias, a manera de abrebocas, dejando a nuestros lectores su espíritu investigativo, para leer en su totalidad las demás jurisprudencias, que sirvieron de apoyo a nuestro magistrado para no aceptar las pretensiones de los tutelantes.
En efecto, en la sentencia T-104/96, con ponencia del entonces magistrado, Dr. Carlos Gaviria Díaz, se enseña lo siguiente:
“La libre expresión artística.
Al tenor del artículo 85 de la Constitución, la libertad de expresión artística es un derecho fundamental de aplicación inmediata, susceptible de ser amparado mediante la acción de tutela. Y es razonable que así sea, pues la expresión artística constituye el medio por excelencia para la realización del potencial creador de todo ser humano, resultando así corolario obligado del libre desarrollo de la personalidad, amparado en el artículo 16 Superior. Por esta vía se hace efectivo el deber impuesto al Estado, de promover y fomentar la creación de la identidad nacional a través de la cultura”.
La sentencia T-166/09, con ponencia del magistrado, Dr. Mauricio González Cuervo, “El Estado debe ser especialmente cuidadoso en sus intervenciones, pues con ellas puede afectar la independencia y libertad de las personas que profesan una confesión o credo. Así, los límites que se impongan al ejercicio de la libertad religiosa deben partir de tres presupuestos básicos: 1) la presunción debe estar siempre a favor de la libertad religiosa en su grado máximo: 2) esa libertad no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyen medidas necesarias para la convivencia en una sociedad democrática y 3) las posibles restricciones deben ser establecidas por la ley, y no ser arbitrarias ni discrecionales, como corresponde a un verdadero Estado de Derecho”.
Así se dio vía libre a la exposición de la artista María Eugenia Trujillo, demostrando que tales figuras no contienen elementos que busquen irrespetar o intenten ridiculizar las creencias religiosas de los fieles, como lo sostienen los actores en sus demandas de tutela.