De los niños y niñas
La Sentencia T-260/12 de la Corte Constitucional consagra derechos de los niños, niñas y adolescentes como una obligación del Estado de brindar una protección especial. “Los niños, en virtud de su falta de madurez física y mental -que les hace especialmente vulnerables e indefensos frente a todo tipo de riesgos-, necesitan protección y cuidados especiales, tanto en términos materiales, psicológicos y afectivos, como en términos jurídicos, para garantizar su desarrollo armónico e integral y proveer las condiciones que necesitan para convertirse en miembros autónomos de la sociedad”.
Desafortunadamente, nos hemos ido por la tangente para proteger los derechos prevalentes de los niños y niñas, impidiendo con toda clase de argumentos que las parejas de homosexuales puedan adoptar.
Ignoramos el aspecto emocional, esencia fundamental de toda formación psicológica en la niñez. Si queremos de verdad, proteger los derechos prevalentes de los niños y niñas, deberíamos preocuparnos porque en su formación desde el mismo embarazo, se les proporcione alegría, amor, serenidad, como elementos claves para un buen desarrollo personal. De acuerdo con esa formación emocional, el niño consolidará su personalidad, que le garantizaría una mejor interacción con los demás.
Utilizamos también como soporte principal el artículo 113 del Código Civil para impedir la adopción por parte de parejas homosexuales, artículo que establece como familia una pareja conformada por un hombre y una mujer que se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente. La disyuntiva a la que deben enfrentarse los juristas es la de profundizar dos ideas principales 1. ¿si tendrá una mejor calidad de vida, un niño adoptado por una pareja hombre-mujer que vive en un ambiente de conflictos, de celos, de violencia intrafamiliar, como lo hemos visto últimamente, niños asesinados, maltratados porque es la mejor manera para desquitarse de la pareja, hiriéndola en lo más profundo de sus sentimientos?¿O tendrá una mejor calidad de vida un niño adoptado por una pareja homosexual, que convive con amor, con ternura, preocupándose permanentemente por el bienestar de su adoptado?
Si descuidamos la parte emocional, estaremos formando niños con experiencias emocionales negativas, en la que perderán su autoestima positiva. Sus emociones patológicas impedirán una convivencia social de respeto, de amor a sí mismo y al prójimo, repercutiendo en trastornos relacionados con su salud mental.
Por tanto, es deber de nuestros legisladores y constitucionalistas garantizar los derechos prevalentes de los niños y niñas teniendo como base las emociones positivas, despojándose del maniqueísmo de tratar a los homosexuales como seres incapaces de dar amor porque ellos no han conformado una familia de acuerdo con las normas establecidas por la legislación colombiana.