La búsqueda de instrumentos que permitan tramitar y aprobar las reformas que el presidente juzga indispensables para los cambios institucionales que se propone ha dado lugar a sucesivas propuestas, desde la convocatoria a una Asamblea Constituyente, o a un Referendo, hasta la puesta en marcha del denominado proceso constituyente, una especie de participación ciudadana ajena a la Constitución, fundada en la noción de poder constituyente ideada por un filósofo postmarxista italiano: “una forma externa al sistema jurídico, es una suerte de catástrofe que interviene abriendo y marcando posibilidades de una nueva Constitución, es decir, a un nuevo poder constituido”. Esa noción ha sido promovida por el Grupo de Puebla y servido de herramienta para el ascenso de las dictaduras de nuevo cuño en el hemisferio.
Álvaro Leyva se sirve de ella para sostener que el acuerdo de paz con las Farc habilita al presidente para convocar una Asamblea Constituyente sin cumplir las normas constitucionales vigentes, fundado en un párrafo del acuerdo que expresa la posibilidad de “convocar a todos los partidos, movimientos políticos, y sociales y a todas las fuerzas vivas del país a concertar un gran acuerdo político nacional”, que convierte caprichosamente en mandato. Eduardo Montealegre, el consueta constitucionalista del excanciller, se ha sumado al despropósito, calificando al acuerdo como “especial” y que por su naturaleza constituye un acuerdo internacional y haría parte del bloque de constitucionalidad.
La Corte Constitucional ha reiterado que los acuerdos de paz son de naturaleza política, no son autoejecutables y su carácter normativo depende del procedimiento democrático que permita esa característica. El acuerdo de paz ni es un acuerdo especial, ni tampoco un acuerdo internacional. Los acuerdos especiales atañen a la protección contemplada por el DIH en los conflictos internacionales y no a los que se suscriben en la terminación del conflicto armado, porque contemplan la regulación y no la terminación del conflicto. Tampoco es un acuerdo internacional porque los alzados en armas no son sujetos del derecho internacional público, se ven limitados al cumplimiento del DIH y no tienen calidad de grupo beligerante. Mas grosera aún la pretensión de calificar de declaración unilateral la carta en la que el presidente Santos informa y remite el texto del acuerdo de paz para el conocimiento de la ONU. Ni en el acuerdo ni en la carta enviada a la ONU se hace mención a constituyente alguna.
Todo este entramado de ficción se explica por la pérdida constante de credibilidad de un gobierno acosado por sus propios errores y descabellados ingenios, y por su tozudez de querer imponernos a la fuerza sus marchitas concepciones ideológicas. En ese despropósito parece insistir, como lo ha expresado el senador Wilson Arias al llamar a todas las organizaciones criminales involucradas en “la paz total” a defender el proyecto del Pacto Histórico, a las que se sumarían las guardias campesinas e indígenas y todas las expresiones de delincuencia organizadas que serían cobijadas por un perdón social general. Decretar un estado de excepción lo habilitará a gobernar por decreto y a culminar un “golpe blando”. La desmesura no tiene límites como empiezan a sentirlo algunos en el entorno ministerial, la propia institucionalidad y una ciudadanía que defenderá sus libertades. Se impone la cordura de saber administrar tiempo y procurar persuasión para evitar la catástrofe.