El séptimo informe del Observatorio Internacional sobre la ley de Justicia y Paz, del Centro Internacional de Toledo para la Paz, CITpax, es un documento de gran valor, que debe servir para alimentar constructivamente el debate sobre la jurisdicción especial para la paz.
Todo lo que hoy tenemos en materia de búsqueda de la convivencia y de construcción de marcos legales para conseguirla, es producto de una larga evolución histórica.
Durante muchos años un sector del país se opuso a la incorporación del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra del 49, hasta que, finalmente, entró a hacer parte del ordenamiento constitucional, con lo cual se inició un proceso de pedagogía, a todos los niveles, sobre el significado e impacto legal del Derecho Internacional Humanitario.
Lo mismo sucedió con los esfuerzos políticos y la comunidad internacional.
Cuando se mencionaba la importancia de un acompañamiento de otros países, numerosas voces se oponían con el argumento de que permitirlo sería entregar nuestra soberanía.
Poco a poco se entendió que ese apoyo era fundamental, a la luz de las experiencias en otros procesos de paz.
Hoy, a nadie le extraña la presencia de delegados de naciones u organizaciones internacionales con el fin de contribuir al buen logro de los objetivos nacionales.
En materia legal, Colombia ha estado siempre dispuesta a acordar y expedir marcos para reglar los procesos de diálogo con grupos armados al margen de la ley.
Esa disposición la ha tenido en todas las circunstancias y jamás ha faltado imaginación o creatividad para hacerlo.
Tal rasgo de la personalidad nacional se ha manifestado aún en medio de las circunstancias más exigentes.
Así ocurrió cuando, después de la entrada en vigor del Estatuto de Roma, tuvo lugar el proceso con las autodefensas armadas ilegales.
Dicho empeño dio lugar a la expedición de la ley de justicia y paz, la cual nació acompañada de una intensa controversia jurídica y política.
Cumplidos 10 años de su implementación, el balance que hace CITpax es aleccionador, y útil para ir despejando los nubarrones que impiden un análisis tranquilo de dicho instrumento.
Nadie puede pretender, y el Observatorio mencionado al principio de este escrito no lo pretende, calificar la ley de Justicia y Paz como una pieza jurídica perfecta.
Ha tenido infinidad de problemas por la magnitud del fenómeno y la difícil curva de aprendizaje que exigen las normas nuevas y complejas.
Sin embargo, tampoco es posible desconocer los avances que se han hecho en varias materias.
La estrategia de priorización para investigar y judicializar a los responsables de crímenes internacionales ha madurado gracias a la aplicación de la ley.
Igual cosa sucede, en general, con el modelo de judicialización al que dio lugar Justicia y Paz.
Lo anterior no es asunto menor, habida cuenta del desafío que implica la exigencia social de ser eficaz en la aplicación de la ley contra la macrocriminalidad.
Así mismo, los requerimientos relacionados con temas institucionales, humanos y administrativos de la Fiscalía deben recibirse como lecciones y llamadas de atención de cara a la implementación de la Jurisdicción especial para la paz.
Las enseñanzas que se desprenden de 10 años de experiencia deben ser tenidas en cuenta.
Es mejor no perder tiempo creyendo que el diseño de la JEP tiene capacidad para prever todos los acontecimientos presentes y futuros.
Lo que se acordó habrá que modificarlo, y pronto, gústele o no a los firmantes del acuerdo, porque las realidades lo van a exigir.
Por esa razón, a Colombia le conviene un consenso institucional y político sobre la materia.
El séptimo informe del Observatorio de CITpax es un documento que arroja luces técnicas para buscarlo.