Termina el año y si bien se han presentado anuncios importantes en materia de paz, aún no está claro cómo y de qué manera se va a consolidar esta política, que, a mi modo de ver, ya tiene una carga muy profunda por el solo hecho de llamarla “paz total”. Y es que, si no se consolida la paz en todo el territorio nacional y con todos los actores, entonces pareciera propósito fallido. Nada más fuera de la realidad, pues es visto que se trata más de una frase retórica que supongo, fue acuñada con el ánimo de invitar a la sociedad colombiana a apostar a la idea de lograr pacificar al país hasta donde más sea posible.
En todo caso son varias las tareas que aún no se alcanzan en materia de paz y que siguen generando incertidumbre en la opinión, por lo que se hace necesario despejar las dudas para evitar especulaciones permanentes -algo semejante le ocurre a la Ministra de Salud, por no socializar un texto de reforma que de una vez aclare y fije los parámetros de tan importante iniciativa-.
Es preciso señalar la falta de claridad frente al marco normativo de la ley de sometimiento a la justicia que se pretende proponer al Congreso de la República, muy a pesar de que al parecer se están llevando a cabo algunos avances en materia de acercamientos con las llamadas estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto. La definición que hace la ley 2272, como organizaciones criminales, conformadas por un número plural de integrantes, con capacidad de sometimiento violento de la población civil, es demasiado amplia y vaga, dando pie a suponer que cualquier grupo delincuencial pudiera entrar en esta categoría.
Es importante definir los límites y la arquitectura normativa, a fin de impedir que se convierta en un incentivo perverso que termine animando a los delincuentes -en especial aquellos que se encuentran en las cárceles del país- a la organización de grupos delincuenciales con el ánimo de entrar en esta categoría. Vale la pena recordar que en el acuerdo de paz con las Farc, uno de los errores cometidos fue la sustitución voluntaria que incentivó a los campesinos a cultivar coca, bajo la idea de que ganarían dinero cuando el Estado les propusiera erradicar.
Otra asignatura pendiente tiene que ver con la decisión de volver a negociar con las disidencias de las Farc, sin evaluar con juicio el régimen jurídico necesario para lograr tal propósito, en especial por la dificultad jurídica que plantea la negociación con quiénes incumplieron el acuerdo de paz, y los retos que significa la revictimización de las víctimas. Amén de que la JEP ya perdió competencia para investigar a estos subversivos.
En relación con las autorizaciones otorgadas al Presidente para designar voceros de paz a quiénes se encuentren privados de la libertad, es aceptable que algunos de los manifestantes puedan cumplir un papel importante como gestores de convivencia. No obstante, debe señalarse que la ley no quedó lo suficientemente bien construida, tiene problemas de consecutividad, y, por tanto, la reglamentación publicada deja dudas frente a los requisitos y condiciones para los beneficiarios de estas excarcelaciones.
La creación de una comisión para evaluar caso a caso la situación de quiénes tienen medida de aseguramiento, ha generado molestias en la rama judicial. Así las cosas, lo más conveniente es discutir estos temas a través del diálogo institucional. La ley 2272 ya fue demandada, de manera que la Corte Constitucional tendrá la última palabra, inclusive el Consejo de Estado también estudiará la juridicidad del decreto reglamentario. En síntesis, debe actuarse con suma prudencia si se quiere salvaguardar el Estado de Derecho.