Un antecedente histórico generó un hito que provocó una censura jurídica en la Corte Suprema de Justicia, tachando de inconstitucionalidad la organización de Consejos de Guerra para juzgar a civiles, atendiendo normas decretadas en ejercicio de las facultades derivadas de la declaratoria del Estado de Sitio, excepción extraordinaria acuñada en el artículo 121 de la Constitución de 1886 y dispuesta en el Decreto 1290 de 1965, dictado en el gobierno del abuelo de la Paloma. La reforma del 91 prohibió estos procedimientos.
El fiscal del juicio contra el M 19, proceso cumplido en la Capilla de la Penitenciaría Central de Colombia “La Picota” entre los años 79/82, un oficial militar, adujo que la presunción de inocencia, “in dubio pro reo”, era un error fatal, pues, sostenía, “es preferible condenar a un inocente que absolver a un culpable”, y descalificó ese principio universal.
Ese episodio se asocia con otro que ha dado lugar para un texto escrito por el maestro Ricaurte Losada Valderrama, publicado recientemente. “La justicia al servicio de la política”, escrito no solamente admirable literalmente, sino en cuanto que reseña el proceso que en su contra se adelantó en el Consejo de Estado, para despojarlo de su investidura de Senador de la República, “pena mortal del derecho político”, sentencia proferida mediante un procedimiento arbitrario, pues cuando se inició el trámite de la queja formulada por César Ramón Araque Rodríguez, un policía en retiro empleado para promover una persecución política a través del poder judicial, no existía norma expresa al respecto, no obstante se hizo una analogía y se sostuvo que “el Consejo de Estado no podía soslayar su obligación constitucional de pronunciarse al respecto, so pretexto de que no existía un procedimiento especial para estos efectos”.
Con el transcurso del tiempo, ahora, se llega a la conclusión de que lo que motivaba esa deducción era el afán de derribar a un político que se oponía a la reforma constitucional del 91, impuesta por las vías de hecho, con la complicidad de la Corte Suprema que declaro constitucional el Decreto 1926 de 1990, proferido por el “revolcador”.
Pero esos precedentes judiciales no se derogan. La Corte Constitucional, al desatar las acciones de control interpuestas para impugnar la ley 1943, “Reforma Fiscal”, curiosamente admite su inexequibilidad, sin embargo alcahuetea la violación de los principios fundamentales, su fallo tendrá un efecto a partir del primero de enero del 2020, con el fin de que el Congreso expida el régimen que “ratifique, derogue o modifique” los contenidos de la Ley de Financiamiento.
Semejante sentencia reduce los principios de la superioridad de las normas constitucionales, artículo 4° y demuestra y confirma que todo está en manos de una autoridad que actúa estimulada principalmente por los intereses políticos antes que por los derechos y la justicia. Las contradicciones entre la jurisdicción ordinaria y la JEP han intensificado esas refutaciones políticas y parcializado las predicciones del imperio de la paz.