JUAN PABLO ARAÚJO | El Nuevo Siglo
Sábado, 1 de Marzo de 2014

Nueva Ley

 

Se acaba de expedir la Ley 1682 de 2013, que contiene herramientas jurídicas importantes para resolver tres de los cuatro “cuellos de botella” planteados.

En relación con la gestión y adquisición predial, se define como un motivo de utilidad pública e interés social la ejecución y el desarrollo de proyectos de infraestructura y se autoriza desde la ley la expropiación administrativa o judicial de los bienes inmuebles urbanos o rurales que se requieran; se establece que la adquisición predial es responsabilidad del Estado, quien está en mejor posición que el contratista particular para asumir este riesgo, pues es él quien puede adelantar estos procesos de expropiación; se permite el saneamiento automático de cualquier vicio relativo a la titulación y tradición del inmueble cuando la adquisición predial se realiza por motivos de utilidad pública; se consagra la posibilidad de que se realice entrega anticipada por orden judicial de los bienes inmuebles declarados de utilidad pública para proyectos de infraestructura de transporte, en un término perentorio e irrevocable de treinta (30) días calendario; se establece que el acto administrativo por medio del cual se declara la expropiación administrativa del inmueble es de aplicación inmediata y goza de fuerza ejecutoria y ejecutiva; se elimina la prejudicialidad para los procesos de expropiación, servidumbre o adquisición de predios para obras de infraestructura si se paga el valor del inmueble objeto de expropiación de conformidad con el avalúo; y se admite la cesión a título oneroso de inmuebles entre entidades públicas.

Para facilitar el trámite de las licencias ambientales, se establece que los proyectos de infraestructura tienen que incluir una variable ambiental, que permita tener alternativas en el evento que se presente inconvenientes en el trazado inicial.

Otro cuello de botella que impide el desarrollo adecuado de los distintos proyectos de infraestructura es el traslado de redes. La nueva ley de infraestructura para superar este escollo establece un procedimiento para el traslado de las mismas. En efecto, si en 45 días no hay acuerdo entre la entidad pública responsable del proyecto de infraestructura y el operador de la red de servicios públicos, de la industria del petróleo, o de tecnologías de la información, la primera puede trasladar o reubicar la red por su propia cuenta.

El tema relacionado con las consultas previas que se deben adelantar con los grupos étnicos no se puede regular en el proyecto de ley que actualmente surte su trámite en el Congreso, porque este es un derecho fundamental constitucional y en consecuencia, el ejercicio del mismo se debe consagrar en una ley estatutaria y no en una ordinaria como la que se pretende expedir.