Comercio electrónico
El Estatuto del Consumidor aplica a todas las relaciones de consumo. Se supone que también a las ventas a distancia incluyendo todas aquellas que efectuemos vía comercio electrónico, es decir, por Internet. Pero, no especifica la ley si lo que compramos vía internet en tiendas, que se supone están ubicadas en otro territorio o peor aún, en internet (es decir en la nada) también se sujetan al Estatuto del Consumidor. Por ejemplo, si a dichas ventas les es aplicable el derecho de retracto o no, pues son ventas hechas a distancia o por métodos no tradicionales pero en establecimientos ubicados en otros territorios. Todo un debate, ya que si le es aplicable, chocaría con lo establecido en el principio de territorialidad de la ley.
Lo cierto es que cada vez más gente compra por internet. De acuerdo con Forrester y Business Monitor International, el comercio electrónico en Colombia representa el 2% del PIB nacional. ¡Nada mal! Por su parte la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico reveló que un 52% de los internautas colombianos han adquirido un producto en Internet durante este último año. Es decir, el comercio electrónico en Colombia está creciendo.
Pero ¿dónde queda la protección de los derechos del consumidor de los cibernautas? Por ejemplo, cuando llegan esos días súper comerciales como el Ciberlunes, Viernes Negro o San Valentín? No quisiera que me respondieran que en las normas de orden público establecidas en la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) el cual, prevé el derecho de retracto para las ventas hechas por métodos no tradicionales. ¿O será que no está protegido ese consumidor?
Más que existir derechos a favor del consumidor, como el derecho a retractarse de compras hechas vía internet, ¿cómo puede un consumidor hacer efectivos sus derechos en una tienda como Itunes (la más popular de Apple) o en cualquiera de las miles de tiendas que hay en el ciberespacio? ¿O no puede hacerlo?
La verdad hay que aclarar eso porque es muy fácil aplicar normas como el retracto, diseñada para devolverle la plata al consumidor indeciso que recula de las compras hechas vía Internet, cuando se trata de la compra de un tiquete aéreo, pero imposible aplicarlo a la realidad, que no es otra que ese 52% de cibernautas que en el 2014 han comprado, así sea una canción que vale US$1,49 en el ciberespacio.
@ReyesJuanfelipe