JUAN FELIPE REYES | El Nuevo Siglo
Viernes, 30 de Agosto de 2013

Dejemos que vuelen

 

Desde los Vimanas, míticas máquinas voladoras descritas en la antigua literatura de la India, el hombre ha querido volar. Alcanzar lugares desconocidos. Otros países y otros mundos. Por medio de la aviación se  ha cambiado el tamaño del mundo en que vivimos. Ese sueño es posible desde hace más de 100 años a través de las aerolíneas. Quienes prestan un servicio público de transporte aéreo  nacional e internacional. A cambio de un precio, que aunque mucho menor que hace algunos años, aún  sigue siendo alto.

Pero existen normas que van en contravía del sueño de volar. Veamos: la Ley 1450 de 2011, faculta a la Superintendencia de Puertos y Transporte cobrar a las aerolíneas que operan en Colombia (nacionales y extranjeras), una tasa de vigilancia equivalente al 0.1% de sus ingresos operacionales. Algo en contra, no solo de la definición de tasa sino de los principios que en esta materia ha establecido la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Recordemos: la tasa esencialmente hace referencia a imposiciones por mejoras que son especialmente beneficiosas para un determinado individuo o sector. Bajo esa premisa, dicha tasa de vigilancia debe ser para el beneficio del sector de la aviación. No para el beneficio  de una entidad que no es exclusiva del sector de la aviación. La Superintendencia vigila todas las modalidades del transporte.

El tema es más grave respecto de la aviación civil internacional: la OACI ha dicho en varios documentos, que en lo posible, debe  mantenerse la aviación civil internacional libre de tasas. Y que si se cobra una tasa, los fondos recolectados deben ser destinados a servicios y facilidades directamente relacionados con la aviación civil. Resulta incierto si esta tasa beneficiará a la aviación civil.

De otra parte, quienes terminarán pagando ese 0.1% serán los usuarios de transporte aéreo. Porque dicho porcentaje muy seguramente será cargado por las aerolíneas a los precios de los tiquetes aéreos o de carga.

Entonces, hago un llamado respetuoso a la Superintendencia de Puertos y Transporte para que revise este tema. Les recomiendo consultar los principios aplicables a la aviación civil internacional, los cuales Colombia debe seguir, por ser un Estado parte de la Convención de Chicago de 1944 y en consecuencia de la OACI. Lo contrario, puede llevar  a la invalidez de dicha tasa.

Ayudemos a que nuevas aerolíneas vengan a ocupar esos espacios en los aeropuertos.

@ReyesJuanfelipe