JUAN DANIEL JARAMILLO ORTIZ | El Nuevo Siglo
Lunes, 20 de Agosto de 2012

Assange, delincuente político

 

En  el caso Assange, lo que no pueden hacer los países miembros de la OEA y Unasur es apresurarse a extender solidaridades emotivas, no sustentadas, a Ecuador. Colombia tiene liderazgo histórico en el derecho de asilo cuya defensa asumió en la Corte Internacional de Justicia hace más de 60 años. Y en los organismos donde participe la ministra Holguín deberá brillar solidez jurídico-internacional y cabeza fría.

Los medios no contribuyen a comprender una situación jurídica compleja que conviene aclarar. Son múltiples los elementos que es preciso concatenar, sopesar y evaluar, a partir de numerosos tratados internacionales, derecho consuetudinario y leyes domésticas, para llegar a un resultado legal confiable.

Miremos: Suecia solicita la extradición a Assange por la comisión de delitos  de naturaleza sexual. Y el resultado de las apelaciones y recursos interpuestos indicaba hasta la semana pasada que su extradición se llevaría a cabo. Los abogados de Assange nunca solicitaron asilo en Gran Bretaña porque era imposible probar que su cliente hubiese estado sujeto a persecución en su país nativo, Australia, o en algún otro.  Ninguna corte o juez de EE.UU. había emitido hasta la semana pasada formulación de cargos (indictment) y menos aún sentencia condenatoria o solicitud de extradición en su contra.

A diferencia de la versión falsa que se ha buscado esgrimir, Suecia goza de un sistema judicial serio e independiente. En EE.UU. opera también un sistema autónomo que, en este como en otros casos recientes, no ha sido claro. Esta es la hora en que no se sabe si hay o no formulación de cargos que vincule a Assange.

Sin embargo, el establecimiento político de EE.UU., encabezado por la senadora demócrata Diane Feinstein, ha sido contundente: Assange infringió la Ley Federal de Espionaje (1917) y debe ser procesado por esta razón. La interpretación de la multitud de tratados bilaterales y multilaterales de extradición, como las convenciones Europea (1957) e Interamericana (1981) cierran la puerta  a este procedimiento en los casos de traición a la patria, sedición, espionaje, propaganda subversiva y cualquier asalto a la integridad y seguridad del Estado.

Se trata de delitos políticos que excluyen de plano la extradición. Para W. Kalin (Das Prinzip des Non-Refoulement,  Europaische Hochschulschriften, Frankfurt am Main, 2002) nos encontramos ante un consenso amplio del universo de tratados existentes de extradición. Aceptado y aplicado por EE.UU., Gran Bretaña y Suecia. Los tres han hecho la salvedad directa en varios tratados de las circunstancias conocidas como attentat claim e incidence test.  En el primer caso, la extradición no puede amparar delitos contra la vida y en el segundo, en particular, genocidio y delitos de lesa humanidad.

Si EE.UU. no ha emitido cargos ni solicitud de extradición contra Assange, Suecia puede garantizar su procesamiento por delitos sexuales y, purgada pena si hay lugar a ella, entregarlo inmediatamente a Ecuador. Si no acepta hacerlo así, sería su problema. Assange solicitó el asilo y Ecuador lo otorgó. Ni EE.UU. u otro país podrían ejercer reclamo con carácter anterior o concomitante.

Assange manipuló cerca de 120.000 cables diplomáticos clasificados que son de dominio reservado del Gobierno de EE.UU. Un grave delito federal que, sin embargo, se subsume dentro del principio de no entrega en extradición (non-refoulement), por tratarse de espionaje. Inglaterra, Suecia y Ecuador son parte de tratados que así lo entienden.

De nuevo: cualquier determinación de Unasur y OEA deberá estar fundada en razones jurídicas consistentes. No hay lugar a fraternidades populistas.