NO CUMPLE PARÁMETROS
Acuerdo sin vocación estable
“La evasión de sentencias no es aceptable internacionalmente”
Una apreciación responsable del acuerdo de justicia firmado entre los representantes del Estado colombiano y las Farc tiene que prever su impacto en distintas esferas globales. Esta semana los senadores norteamericanos Bob Corker (Republicano) y Ben Cardin (Demócrata) anunciaron su impulso a una resolución bipartidista que garantice no impunidad dentro de los acuerdos de paz en Colombia. Amnistía Internacional fue clara en afirmar que se detectan violaciones al Estatuto de Roma, en corroboración al análisis de Human Rights Watch.
No se trata de atacar el acuerdo de justicia, que incluye puntos valiosos como margen nacional de apreciación y justicia intergeneracional y prospectiva. El objetivo es que el proyecto sobreviva la prueba del tiempo. Estamos ante delitos supremos, imprescriptibles, que no admiten curas y gasas temporales que terminen deshechas en el mediano o largo plazo. Donde no ha habido justicia efectiva la historia viene exhibiendo una dinámica invariable: el conflicto vuelve. Indonesia, Filipinas e Irlanda del Norte son ejemplos dicientes.
El acuerdo de justicia permite que el acometimiento de trabajos y actividades de obras materiales orientadas al servicio público disminuyan a cero las penas que se impongan que, en ningún caso, son superiores a ocho años. Se instituye la práctica –prohibida taxativamente por el Estatuto de Roma- de dejar sin efecto acciones judiciales finalizadas previamente contra victimarios. Lo ha dicho dos veces –la última esta semana que pasó- el fiscal adjunto de la CPI, James Stewart: la evasión de sentencias previas sustrae a acusados de la responsabilidad penal y activa de inmediato la jurisdicción de la CPI.
El acuerdo suscrito no incluye la obligación de la insurgencia de reparar con su propio patrimonio y riqueza el daño sufrido por las víctimas. Que las organizaciones o entidades a las que pertenezcan los comparecientes sean encargadas, ellas mismas, de velar por la adecuada ejecución y cumplimiento de las sanciones es parte del acuerdo que no resiste el análisis desde la óptica del derecho criminal internacional.
Si se obtiene el promedio ponderado de los tiempos de sanción efectiva en los tribunales internacionales para la antigua Yugoslavia y Ruanda así como la CPI, se encuentra que el rango 5-8 años no cumple los parámetros internacionales en la materia. Yo invito al ministro de Justicia, Yesid Reyes, quien tiene todo mi respeto, a exhibir sus cálculos en la materia y contrastarlos con cerca de una treintena de estudios que permiten concluir la característica insignificante de lo pactado.
Es bien laudable el compromiso del Consejo de Seguridad de la ONU de comprometerse con la verificación y monitoreo, así la Resolución adolezca de fallas como avalar la presencia de los países de la Celac en tareas que desconoce por completo. Pero no debe omitirse el hecho de que ha quedado abierto eldossier colombiano en el Consejo de Seguridad, cuya función fundamental es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Si la verificación se apuntala con estos dos principios es la justicia el elemento que los garantiza y proyecta en el tiempo.
Se ha iniciado el clamor internacional por justicia en la asimétrica confrontación nuestra. Los sondeos permiten situar ya a Hillary Clinton y Donald Trump como los candidatos entre quienes se definirá la presidencia de EE.UU. Fue durante la administración del presidente Bill Clinton cuando finalmente echó raíz la justicia criminal internacional. Porque fue el propio Clinton quien se comprometió hasta los tuétanos con su significado. Sus secretarios de Estado, Warren Christopher y Madeleine Albright, son padres de su proyección institucional al lado de los cancilleres Roland Dumas y Alain Juppé, bajo la inspiración del presidente Mitterrand.
No es prudente cerrar ojos y oídos a los hechos no domeñables de la realidad global y seguir adelante con un acuerdo que no tiene vocación de estabilidad.