Juan Daniel Jaramillo Ortiz | El Nuevo Siglo
Lunes, 28 de Septiembre de 2015

La victoria de Bolivia

 

EL  fallo que resuelve las excepciones preliminares interpuestas por Chile al procedimiento instituido por Bolivia en la Corte Internacional de Justicia tiene trascendencia histórica. Bolivia solicitó a la CIJ declarar que Chile estaba obligado a negociar un acuerdo que le diera acceso plenamente soberano al Océano Pacífico, había incurrido en violación sistemática de ella y debería satisfacerla de buena fe, cumplida, efectiva y formalmente dentro de plazo razonable. Con el propósito de que Chile tenga acceso soberano al Océano Pacífico.

Chile alegó que la Corte carecía de jurisdicción según el artículo 31 del Pacto de Bogotá (1948) para decidir la disputa incoada por Bolivia. Citando el artículo 6 del Pacto, sostuvo que el asunto en cuestión, específicamente el acceso soberano de Bolivia al Pacífico, había sido agotado por el Tratado de Paz de 1904 con Chile. Bolivia respondió que la excepción preliminar de Chile era manifiestamente infundada y confundía la materia de la controversia. Se agregó que la violación de negociar existía independientemente del Tratado de Paz de 1904.

Yo voy más lejos, como lo conoce Ives Daudet (profesor emerito de La Sorbona y secretario-general de la Academia de Derecho Internacional de La Haya), colega del equipo de Bolivia y juez ad hoc del caso en la CIJ, y el Gobierno de La Paz: el Tratado de 1904 también obliga a Chile a negociar. Bolivia dijo, asimismo, en su respuesta, que la jurisdicción se encuentra dentro del alcance del artículo 6 del Pacto de Bogotá.

La Corte decidió que el asunto no está resuelto entre las partes por virtud de decisión arbitral o de corte internacional. Así, el artículo 6 no impide la jurisdicción de la Corte según el artículo 31 del Pacto de Bogotá y la excepción de Chile es rechazada.

En 1879, Chile declaró la guerra a Perú y Bolivia, en la que se denomina históricamente la cruenta Guerra del Pacífico. En este conflicto Chile ocupó los territorios bolivianos sobre el Pacífico que constaban de varios centenares de kilómetros. Se trató de una ocupación abusiva en un tiempo en que los mecanismos de reacción en derecho internacional eran incipientes y la desfavorecida y pobre Bolivia tuvo que someterse al expansionismo chileno. En 1895 Chile impuso un tratado de transferencia territorial a la nación enclavada por este mismo país en los Andes. Jamás, en sano y libre juicio, podrían los gobernantes de una nación renunciar al interés vital de la salida al mar.

La decisión de la CIJ es contundente: 14 votos contra 2. Sólo un juez de la Corte votó a favor de Chile si se descuenta el de la juez ad hoc de Chile, la jurista canadiense Louise Arbour. La posición de la CIJ dentro de la tendencia de reafirmar e incluso expandir su competencia dentro de la dinámica de declinar la figura procesal de las excepciones no es buena para nuestro país cuando se inicia la semana entrante la decisión sobre las nuestras interpuestas en el contencioso instaurado por Nicaragua. Se trata ni más ni menos que de la plataforma continental extendida donde están en juego más kilómetros cuadrados en el mar Caribe que los perdidos en el fallo de noviembre de 2012.

 

***

Tiempo habrá para estudiar más detallada y juiciosamente el Acuerdo de Justicia logrado con las Farc. El proceso apenas comienza. Y tiempo, asimismo, habrá para evaluar el papel de quienes han sentado esta primera piedra, el presidente Santos y el doctor Álvaro Leyva Durán, un colombiano que ha entregado su vida a la consecución de la paz con inmensos costos personales. La incomprensión irá cediendo paulatinamente como ocurrió con los resultados del Tribunal de Nuremburgo al cual Stalin pedía un mínimo de 100.000 ejecuciones.