Juan Daniel Jaramillo Ortiz | El Nuevo Siglo
Lunes, 10 de Noviembre de 2014

POR MAYOR COMPETENCIA

Límites a los legisladores

EL  movimiento que les impone límites a los períodos que puede servir un oficial elegido en EE.UU. es la reforma más trascendente ocurrida en la historia. Los primeros Estados que aprobaron límites fueron California, Colorado y Oklahoma en 1990 y el más reciente Nebraska en 2000. 21 Estados han aprobado términos. En la actualidad, cerca de 17.000 políticos locales en 2.900 ciudades, condados y otras entidades municipales en 40 Estados están sujetos a la restricción de límites.

Entre 1990 y 1994, 22 Estados reformaron sus Constituciones para imponer límites a senadores y representantes a la Cámara. Para muchos estudiosos y académicos se trató de las reformas más importantes en la historia política del país. Pero, en 1995, una mayoría irrisoria (5-4) en la Corte Suprema descarriló el movimiento al declarar inconstitucional la figura de límites a períodos de los elegidos. Más allá de la especulación y de una sentencia claramente política de la Corte, puede evaluarse objetivamente hoy lo que ha ocurrido en aquellos Estados donde funciona. Los resultados de investigaciones confirmadas análisis tras análisis no dejan duda:

1.     Los límites estimulan la competencia electoral en elecciones estatales legislativas,

2.     Los límites facilitan a candidatos no tradicionales su presentación en la disputa por lugares en las legislaturas estatales,

3.     Los límites debilitan liderazgos endurecidos porque las decanaturas de hecho (seniority) desaparecen,

4.     Los límites promueven políticas públicas más estables con proyección de futuro.

En general, los límites fortalecen una deliberación legislativa más fluida y eficaz, menos ideológica, de la que se da en Estados sin límites.

Los límites no son nuevos. Sus raíces históricas se ubican en la democracia ateniense 5 siglos antes de Jesucristo. En la colonia norteamericana existieron bajo el nombre de “rotación del ejercicio”. Más adelante, la Carta de Nueva Inglaterra fue pionera en este principio. Para 1777, 7 (de 10) Constituciones establecían la rotación. En 1787 la Constitución de Filadelfia dejó patente el precepto de que el país debería ser gobernado por sucesivos ciudadanos que ingresaran al Congreso.

Así, incluso por fuera de restricciones constitucionales o con origen en referendos, la rotación promedio en las legislaturas estatales ha sido de una tercera parte de sus miembros cada 2 años. La figura de senadores y representantes perpetuos ha sido también ajena al espíritu tradicional del Capitolio. Casos como el de Storm Thurmond (Carolina del Sur) o Robert Byrd (Virginia Oeste) no se dieron en el pasado.

Los límites empiezan a ser debatidos para la elección de miembros del Parlamento Europeo. Existen en México. Porque se necesitan elecciones más competitivas, mayor número de candidatos,  diversidad legislativa, mejores instituciones legislativas, mejor representación de votantes, mayor consistencia programática, menos poder de líderes partidistas y practicantes del cabildeo, mejores políticas públicas y gobierno más pequeño. Todos estos principios -está evidenciado- se vigorizan con los límites.

El profesionalismo legislativo es nocivo porque impulsa el más perjudicial de los grupos de interés en el mismo seno de las células que emiten leyes y normas: el de legisladores que tienen como prioridad el beneficio propio.

Necio repetirlo en Colombia. Pero, en medio de las reformas cosméticas que se adelantan, ¿por qué no pensar, honorables congresistas en límites para las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales? Desechar todo tipo de reelección. Y elevar un poco el tono de la política para que la participación de los ciudadanos sea una realidad y se le ponga un palo a la rueda de la corrupción que rápido corre cuando hay reelecciones sucesivas.