¿SIN CONDENAS Y CON STATUS?
Ley internacional según Farc y Fiscal
Dos declaraciones emitidas por el Fiscal General y las Farc muestran su interpretación mentirosa y peligrosamente amañada del derecho internacional. Sigo preguntándome qué tipo de enseñanza doctoral alemana pudieron tener el Fiscal y su engolado Vicefiscal que les permita lanzar la falsedad según la cual la aplicación de sentencias emitidas sobre crímenes contra la humanidad, leyes de guerra y genocidio pueda ser objeto de suspensión.
El armisticio propuesto por las Farc es un abuso jurídico, histórico y semántico del término. Los abogados de la insurgencia saben bien la trampa que están proponiendo y ojalá las luces jurídicas del Gobierno sepan detectar esta emboscada que se proyecta con cuidado y perfidia perfectas. Para eso está el brillo rutilante (encandila en verdad) que despide el genio legal y la experiencia en el tema de la Canciller y su asesor internacional Arrieta, auto-declarado omnímodo sabio y tutor universal en derecho internacional.
Veamos.
1. Ni la Corte Penal Internacional ni los tribunales para la antigua Yugoslavia y Ruanda ni los ad hoc para Camboya, Líbano y Sierra Leona permiten en sus reglas de procedimiento y evidencia la suspensión de sentencias emitidas. No sólo esto. Directivas en vigor del secretario general de la ONU lo prohíben tajantemente. Tras los tribunales de Nuremberg y Tokio le correspondió al Tribunal para la Antigua Yugoslavia elaborar los primeros parámetros en materia de cumplimiento de sentencias. Me correspondió trabajar en la elaboración de estas directrices. Como no lo saben (o lo ocultan si lo saben) Montealegre y Perdomo, los tribunales internacionales no contemplan cadena perpetua y los tiempos de condena son relativamente benignos. Este hecho se refleja en los convenios (tratados públicos) que sobre cumplimiento de condenas ha celebrado desde entonces la ONU con distintos Estados, especialmente los escandinavos donde purgan sentencia hoy decenas de criminales de esta naturaleza. Me cupo en suerte trabajar en algunos de estos tratados, con varios gobiernos serios del mundo, en nombre de Naciones Unidas y su contenido es inequívoco: la suspensión está prohibida. El cuento rosa y la engañifa de sentencias que no se cumplirán pueden quedar bien para el leguleyismo jurídico pero no para la comunidad internacional. Mejor es declarar desde el inicio que no habrá condenas. Decir la verdad que tanto parece incomodar a esta Fiscalía de postín tropical.
2. El armisticio es figura de derecho internacional público (el administrativista Arrieta podría dar una clase experta al Fiscal). Es una convención concluida entre beligerantes para interrumpir hostilidades y que de hecho precede negociaciones de paz entre Estados (no las sigue como quieren las Farc). Se distingue de la tregua. La suspensión no significa que se haya puesto fin al estado de guerra, que subsiste en todas sus consecuencias jurídicas. La aplicación técnica (actos permitidos y prohibidos entre beligerantes) parece haber llegado a tierra firme desde su discusión por Vattel pero no entraremos en este tema. Lo cierto y peligroso -buscado por las Farc- es que su control debe depender de una comisión internacional autónoma. La categoría aceptada de beligerante, sin entrega de armas como lo acaban de decir, de cara a negociaciones fallidas o rompimiento de la paz, dará a las Farc lo que les faltaba: personería jurídica internacional.
A semejante estropicio juega el Fiscal genio. La violación seria del armisticio da a la otra parte derecho a denunciarlo, desligándose de cualquier obligación pendiente. Es decir, cualquier respuesta de nuestras Fuerzas Armadas sería contravención clara al derecho internacional.
El no cumplimiento de sentencias muestra casos conocidos: el pedófilo Mark Bridger en Inglaterra. Y el de armisticios la humillación que Pétain dio a Francia.
Falta ver si el presidente Santos aceptará algo igual.