“Solo los determinadores pagan por crímenes”
JUSTICIA PROSPECTIVA
De la Calle, ¡sustancia por favor!
Grave: la curva de aprendizaje global en el tema de justicia criminal internacional no está operando en Colombia. La intervención del jefe del equipo negociador con las Farc Humberto de la Calle en el foro de El Tiempo/Universidad del Rosario es una colección de letanías imprecisas cuya carencia de sustancia tiene que inquietar.
Dijo de la Calle que la justicia transicional “no se trata de una figura geométrica, sino que son (sic) nociones que están en permanente construcción”. ¿Qué quiso expresar esta versión figurativa? ¿Será que para este funcionario la estructuración de la justicia penal internacional, que encuentra su raíz en las convenciones de La Haya de 1899 y 1907 y se perfecciona con el Estatuto de Roma, es un bosquejo imperfecto al cual faltan las pinceladas definitivas de su mano y las del negociador Jaramillo Caro? ¿A qué “espada flamígera”, asimilada a justicia global, se refiere en su gastada y revejida jerga greco-caldense? ¿Serán los jueces de la CPI quienes no fallan en derecho sino armados de hierros mortales dignos de una confrontación entre Ares y Zeus?
El proceso de paz no puede continuar extraviado en laberintos retóricos de esta naturaleza donde la solidez de nociones jurídico-internacionales sigue en espera de estudio por parte del equipo negociador que representa la legitimidad. La figura en construcción de justicia internacional no es tarea para los negociadores de la Calle y Jaramillo. Esta es labor académica que se adelanta en los lugares académicos apropiados y se desarrolla en la jurisprudencia de los tribunales internacionales.
Lo que hace falta a tres largos años de negociaciones son el paradigma y prospección jurídico-social que se propone al país y a la comunidad internacional, a partir de las condiciones que dejó en claro el vicefiscal de la CPI, James Stewart, en nombre de este organismo. A estos desafíos es preciso responder con propuestas inteligentes y pragmáticas, no con discursos floripondios de muy escasa densidad jurídico-internacional, como lo hizo De la Calle. Los determinadores de violaciones graves a las leyes de la guerra, derecho internacional humanitario y derechos de las etnias (genocidio) son responsables de delitos que exigen sentencias efectivas. Estas sentencias, de perfil benigno, admiten ser atendidas en cárceles o lugares de detención estatal en el extranjero. No vigiladas por la Fiscalía de la CPI, como lo propuso el procurador Ordóñez, porque esta oficina investigadora no tiene función policiva ni en el centro de detención de Scheveningen de Naciones Unidas en Países Bajos pueden cumplirse las sentencias definitivas (su función es alojar a los acusados durante los juicios respectivos en La Haya). La ONU ha suscrito numerosos convenios bilaterales en este sentido.
Países escandinavos y otros europeos hospedan hoy a los sentenciados de las cortes criminales internacionales. En condiciones favorables, con derechos generosos para atención de preparación y estudios, que justifican tanto el matiz político de los sentenciados como la prospección de paz estable en proyección práctica.
Lindezas como las propuestas por el director del Centro Internacional para la Justicia Transicional en el sentido de imponer penas económicas y amnistías amplias para delitos no políticos son recursos también retóricos que distraen la raíz del problema y los desafíos públicos que origina.
Porque lo que se requiere es combinar las condiciones de justicia y paz –no dislocar la una de la otra, como se viene haciendo- para que las penas que se originan no bloqueen la perspectiva de concordia en el mediano y largo plazos y se edifique un grado de participación democrática de quienes se situaron contra la legitimidad.
Para ello Colombia tiene un margen internacional de apreciación reconocido por los tribunales internacionales y la posibilidad de elaborar su versión de justicia prospectiva. Lo ignorado por Jaramillo y De la Calle.