JUAN DANIEL JARAMILLO ORTIZ | El Nuevo Siglo
Lunes, 8 de Septiembre de 2014

Una ley inconveniente

 

“El  territorio no concebirse como fragmentación geométrica”

 

Una  ley en firme a comienzos del actual Gobierno (1447 de 2011) que desarrolla el artículo 290 de la Constitución da tres años a departamentos y municipios para resolver conflictos de límites. El texto de esta norma se va por el camino formalista de los deslindes, amojonamientos y georreferenciaciones. 

La Constitución Política de 1991 en uno de sus artículos transitorios creó la Comisión de Ordenamiento Territorial  (1992-1995) cuyo fin fue hacer los estudios y dar las recomendaciones para la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial que finalmente cobró vida en la primera administración Santos.  De esta comisión, designada por el presidente César Gaviria, hicimos parte entre otros Aníbal Fernández de Soto, Gustavo Zafra Roldán, Orlando Fals Borda, Jorge Hernán Cárdenas, el actual gobernador del Cauca, Temístocles Ortega, y el autor de este esta columna. Los ministros Humberto de la Calle y Horacio Serpa, quienes la presidieron, se vincularon personalmente a sus estudios con la ayuda muy eficiente de los entonces viceministros.

Además de las investigaciones y discusiones exhaustivas, que contaron con asesoría técnica especializada, se recorrió palmo a palmo la geografía nacional. Se identificaron, por ejemplo, los conflictos territoriales interdepartamentales e intermunicipales existentes percibiéndose entonces sus complejidades inmensas. La estructura territorial no puede concebirse hoy como una simple fragmentación geométrica entre entidades como la construyó artificiosamente la Revolución Francesa para romper viejas jerarquías de la monarquía o se implantó en EE.UU. con las adquisiciones de tierra que sirvieron en la expansión geográfica durante el siglo XIX.

Hoy las divisiones intraterritoriales de un país reflejan, como lo afirmó hace 30 años Anthony Giddens, procesos dinámicos de carácter social y económico. Los conflictos territoriales entre departamentos y municipios no son rezagos de equívocos trazos pasados sino sub-producto de evolución social y desarrollo económico. Están así más ligados a ajustes institucionales que es preciso ir refinando paulatinamente que a errores en espera de solución definitiva y perentoria como lo hace la Ley 1447.

En Colombia 33 por ciento de los conflictos departamentales tienen duración superior a 50 años y persisten hoy más de 10 conflictos territoriales interdepartamentales y más de 60 intermunicipales que involucran 110 municipios. Entre los primeros están los casos delicados de Belén de Bajirá entre Antioquia y Chocó, San Antero-Coveñas entre Córdoba y Sucre, el sector de La Victoria entre Cundinamarca y Boyacá (en una época violento), el de Sarare entre los Santanderes y Boyacá y de San Alberto entre Cesar y Norte de Santander. Entre los intermunicipales están el de Caloto-Puerto Tejada en Cauca y Paujil, Doncello en Caquetá y La Calera-Soacha-Chía- Bogotá, D.C.

La tipología de estos conflictos envuelve aristas difíciles y su naturaleza es diversa. Las regalías son una de sus causas como lo demuestra el problema persistente entre los municipios de Orito (Putumayo) e Ipiales (Nariño) que vino a exacerbar tensiones  pretéritas advertidas en su momento por la Comisión de Ordenamiento Territorial. También las transferencias derivadas del Sistema General de Participaciones como se evidencia en los casos Tuluá-Andalucía en Valle del Cauca.

Se trata de fenómenos migratorios internos, desplazamiento económico pero también resultado del asedio insurgente. Imponer plazos a la solución de estos problemas no es racional. La Fundación Buen Gobierno lo dijo (Conflictividad Territorial en Colombia, Convenio FBG-ESAP, Imprenta Nacional, 2004): los conflictos obedecen a muchas y diferentes causas y estas se interrelacionan de manera difícil y diversa.

El presidente Santos y el ministro Cristo deberían revisar los términos de la ley de los plazos perentorios y actuar con máxima ductilidad. Mirar a México con su comisión permanente de ajustes limítrofes sería conveniente. El impacto de esta ley puede ser perverso: conflictos más intensos.