¿Prisioneros de guerra, por fin?
Ignoro si el equipo negociador del Gobierno en los diálogos con las Farc en La Habana se haya percatado de una situación que, a mi juicio, es muy delicada. En virtud del Art. 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos adicionales de 1977, las partes en conflictos armados internos pueden mediante declaraciones unilaterales depositadas ante el Comité Internacional de la Cruz Roja CIRC (Ginebra) y ante el Estado depositario de dichos Convenios (Suiza) expresar su voluntad de poner en vigor todo o parte de los Convenios de 1949 y dejar en firme su voluntad de comprometerse en un acuerdo con este propósito.
El país debe saber y el Gobierno tiene interés en que se haga claridad y con estos fines pregunte si las Farc hicieron ya, tras el inicio de las sesiones en La Habana, el depósito de una declaración por medio de la cual manifiestan su disposición a cumplir el Convenio III relativo a trato debido a los prisioneros de guerra. Entiendo que fue hecha hace algunos meses pero es bueno que se sepa con exactitud.
Posición de los distintos gobiernos: los retenidos por los grupos subversivos no son ni serán prisioneros de guerra ni las personas que purgan penas en las cárceles lo son. Los primeros son secuestrados o como prefirió tipificar el hecho el expresidente Alfonso López Michelsen, en la óptica del derecho internacional, objeto del delito de toma de rehenes. Los segundos son delincuentes por haber transgredido normas contenidas en las leyes penales domésticas o el propio derecho internacional humanitario.
La aspiración más fuerte tanto de las Farc como del Eln ha sido que a sus miembros capturados se les aplique el régimen de prisioneros de guerra y las personas que padecen cautiverio en sus manos sean también considerados prisioneros de guerra.
La invitación del Art. 3 dirigido a las partes para que lleguen a acuerdos especiales que hagan aplicable uno o todos los Convenios no tiene efecto sobre el estatuto jurídico de las partes contendientes. Hasta aquí todo va muy bien. Sin embargo, la declaración unilateral sí vincula al grupo que la hace. Y lanza el mensaje valioso al mundo de que las Farc se comprometen a atenerse a las provisiones de la Convención III.
No obstante, la posición oficial -bien sabida por las Farc- es que la figura de los prisioneros de guerra no aplica ni antes ni dentro del esquema de los diálogos.
¿Qué interés tienen las Farc en declarar unilateralmente ante el gobierno suizo y el CIRC que expresan disposición para atenerse a la Convención III?
La respuesta es simple y se encuentra un poco agazapada dentro del mandato del Art. 132 que es ley de la República en Colombia.
Se trata del llamado procedimiento de encuesta. No puedo estar de acuerdo con la traducción oficial del término inglés enquiry y frances enquete al español encuesta. Los vocablos inglés y francés llevan simple y llanamente a la palabra castiza investigación. De esto se trata.
Así, tras solicitud de una de las partes en conflicto deberá iniciarse una investigación, según las modalidades que se determinen entre las partes interesadas sobre toda alegada violación. Y si no se llega a un acuerdo sobre el procedimiento de investigación, las partes se entenderán para elegir un árbitro que decidirá por lo que respecta al procedimiento que haya de seguirse. Una vez comprobada la violación la parte responsable deberá tomar las medidas pertinentes para solucionarla.
Como nada está acordado hasta que todo esté acordado -si las Farc han hecho esta declaración- en cualquier momento puede el Estado colombiano verse obligado a aceptar un árbitro acerca de unos prisioneros de guerra que jamás hemos aceptado tener. ¡Mucho cuidado con esto!