El incidente de impacto fiscal
La tardanza en la expedición de ciertas normas jurídicas trae a menudo consecuencias nocivas e insospechadas. Lo que estamos presenciando en estos días con la reforma a la salud es un augurio de lo que puede acontecer más adelante. Hoy quiero referirme a las dificultades que acarrea otro ejemplo de no expedición oportuna de las leyes: la reglamentaria del incidente de impacto fiscal.
Hace algunos días, cuando la Corte Constitucional (con buenas razones por lo demás) dijo que la metodología para la fijación del precio de combustibles en el fondo de estabilización, por tener efectos tributarios sometidos a la reserva legislativa que establece el artículo 338 de la Carta Política, debía hacerla el Congreso y no el Gobierno, el Ministro de Hacienda solicitó a la Corte la “modulación” de dicha sentencia. Es decir, que sus efectos se dilataran en el tiempo. Adujo el ministro los altos costos fiscales de dicho fallo que pueden ascender a más de tres billones de pesos. Pidió un año de plazo para darle cumplimiento. Pero la Corte lo negó diciendo que la solicitud había sido extemporánea.
Esto se habría evitado si la ley que desarrolla el llamado “incidente de impacto fiscal”, creado mediante el acto legislativo 03 de 2011, hubiera estado vigente. El senador Camilo Sánchez ha jugado un papel muy activo y diligente en el trámite de este proyecto que ya fue aprobado en los dos debates reglamentarios del Senado, faltándole uno en Cámara para convertirse en ley de la República.
La enmienda que se introdujo desde el 2011 al artículo 334 de la Constitución dice así: “El Procurador General de la Nación o uno de los ministros del Gobierno, una vez proferida la sentencia por cualquiera de las máximas corporaciones judiciales, podrán solicitar la apertura de un incidente de impacto fiscal, cuyo trámite será obligatorio. Se oirán las explicaciones de los proponentes sobre las consecuencias de la sentencia en las finanzas públicas, así como el plan concreto para su cumplimiento y se decidirá si procede modular, modificar o diferir los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias en la sostenibilidad fiscal. En ningún caso se afectará el núcleo esencial de los derechos fundamentales”.
El incidente de impacto fiscal es, pues, pieza clave en el desarrollo del principio de “sostenibilidad fiscal” -también de raigambre constitucional a partir de 2011- y hubiera sido el mecanismo ideal y lógico para tramitar la solicitud de modulación del fallo de los precios de los combustibles que, sin éxito, planteó el Ministro de Hacienda.
PD. Muy importante el artículo del doctor Jaime Arrubla -expresidente de la Corte Suprema de Justicia- el pasado jueves 10 de octubre en este diario, titulado “Tratamientos diferenciales”. Cito un par de párrafos que hablan por sí solos. “Cuando la Corte Constitucional ordenó rebajar las pensiones de los excongresistas y ex magistrados (...), escuchamos a funcionarios gubernamentales aplaudiendo la medida, hablando de equilibrio y de sostenibilidad fiscal a injusticias e iniquidades. Claro, se trataba de excongresistas en retiro que ya no ofrecen peligro a las pretensiones políticas electorales futuras.
Ahora, que les tocó el turno a los altos sueldos de los congresistas, por decisión judicial del Consejo de Estado, cambia el discurso; se invocan los derechos adquiridos, que a los funcionarios públicos no puede rebajárseles el sueldo y se expide un decreto reglamentario, con el propósito de “hacerle el quite” a la sentencia, y compensar con una “prima especial de servicios”, la caída de la prima de localización(…).Por supuesto, son políticos activos e inciden en las próximas elecciones”.
No le auguro larga vida jurídica en el Consejo de Estado a este decreto, que vulnera el viejo aforismo de que donde hay la misma razón debe haber la misma solución jurídica.