JOSÉ LUJÁN ZAPATA | El Nuevo Siglo
Lunes, 2 de Septiembre de 2013

¿Gobierno y Farc equivocados?

 

Creo firmemente que el actual Gobierno nacional, por una parte, y las Farc, por la otra, están en una penosa  equivocación, en lo referente al mecanismo para validar, refrendar o ratificar el proceso de paz que vienen discutiendo en la  capital de Cuba.

Con torpeza infinita, las Farc y un grupo de colombianos, insisten en que el mecanismo adecuado es una Constituyente. Les han repetido hasta el cansancio que dicho mecanismo es de resultados impredecibles, dilatables, tortuosos y costosos. De otra parte, el Gobierno  y otro  grupo de ciudadanos, insisten en un complejo, prolongado y aleatorio Referendo Constitucional que, muy probablemente, tendría que ser convocado por el presidente Santos, si es reelegido, o por Germán Vargas o Antonio Navarro, o por Francisco Santos u Óscar Iván Zuluaga, que parecen ser los colombianos más opcionados  para ocupar la primera magistratura en el próximo cuatrienio. Debe tenerse en cuenta que, de triunfar cualquiera de los dos últimos precandidatos, serían enemigos de los diálogos de La Habana y harían perder todo el esfuerzo nacional e internacional realizado en la búsqueda de una paz negociada para el conflicto colombiano.

Para distensionar, afirmo que, sin chistar, dejaré que me corten una; una mano, aclaro, si fatalmente, ahora, o el año entrante, el presidente Santos, o cualquiera de los precandidatos mencionados anteriormente, no llega a la conclusión inequívoca de que el único mecanismo simple, idóneo y breve, que ya tiene Colombia para refrendar un proceso de paz, es el artículo 104 constitucional (Consulta Popular Nal.):

Art.104.- “El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La decisión del pueblo será obligatoria. La consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección”. (Más claro no canta un gallo).

La Corte Constitucional, en sentencia de revisión del proyecto que se convirtió en la Ley Estatutaria 134/94, anotó que el artículo 104 de nuestra Carta serviría para solucionar conflictos entre poderes. Igualmente expresó la Corte que, en rigor, el Referendo es apenas “una especie del género consulta”.   

Una consulta popular sólo requiere el visto bueno de 53 senadores, no la tiene que aprobar el Congreso, ni previamente la Corte Constitucional, entidad que sólo revisaría aspectos formales después del pronunciamiento popular.

Un ejemplo sería así:

 

El Presidente de la República dictaría un decreto con su decisión de aprobar el acuerdo de paz a que llegaran los negociadores y luego de que dicha decisión tuviera el visto bueno de sus ministros y de 53 senadores, se convocaría al pueblo para que resolviera la siguiente pregunta: Aprueba usted no, ciudadano colombiano, el acuerdo de paz a que se refiere el Artículo tal del decreto numero tal de tal fecha:

                                        Si               No            Voto en Blanco      

lujanza@hotmail.com