¿Consulta popular: única vía? (I)
Como simple profesional del derecho, honesta y respetuosamente creo que al doctor Hernando Yepes Arcila, distinguido exconstituyente y exministro de Estado de filiación conservadora, a quien merecidamente se ha reconocido como lúcido jurista, se le fueron las luces; se equivocó de fondo en el reportaje concedido a la destacada comunicadora social, María Isabel Rueda, publicado el pasado lunes, 24 de junio, en el diario El Tiempo.
Estuvo acertado el doctor Yepes al afirmar que, por poderosas razones, una constituyente no es el mecanismo idóneo para refrendar el proceso de paz en curso. Solo que esa afirmación, en diferentes palabras, ya la había hecho el presidente Santos desde hace varios meses, y la hizo el jefe de los negociadores colombianos doctor Humberto de La Calle, ante sus pares de las Farc en La Habana y la hicieron también, el ministro de Gobierno, Dr. Fernando Carrillo, y destacados dirigentes políticos nacionales como los exconstituyentes Horacio Serpa Uribe y Antonio Navarro Wolff.
Para ver cómo y dónde se equivocó el doctor Yepes Arcila, basta tener presentes y relacionar entre sí, los siguientes numerales, con subrayas fuera de texto:
1) - En la sentencia C-180/94, refiriéndose al artículo primero del proyecto que se convirtió en la Ley Estatutaria 134/94, sobre mecanismos de participación como el Referendo, la Consulta Popular, el Plebiscito y otros, expresó la Corte Constitucional que: “la enunciación que hace la norma en comento de los señalados mecanismos, indudablemente se presta a confusión pues, en rigor, el plebiscito y el referendo son especies del género "consulta". 2) -María Isabel Rueda pregunta: Descartada la asamblea constituyente, ¿cómo refrendamos lo acordado en La Habana? Y al final de su respuesta el entrevistado expresa: …“En cambio, el apoyo popular a las fórmulas, deseable como es, no encaja en casi ninguna de las expresiones de la democracia directa, salvo el referendo”. 3) -Entonces, ¿el plebiscito no sirve para eso? Respuesta: No. Primero por lo ya dicho, pero segundo porque, tratándose de un mecanismo de participación popular, contiene una dimensión sospechosa que obliga a recelar de él. 4) - ¿y la consulta popular? Respondió el doctor Yepes. La consulta popular tampoco sirve, porque, al igual que el plebiscito no produce normas jurídicas sino decisiones políticas del electorado que tienen como consecuencia obligar al Congreso a adoptar las normas jurídicas correspondientes a la decisión”. 5.-Todo indica que el doctor Yepes, al igual que otros juristas colombianos, cree equivocadamente que el artículo 374, sin una interpretación moderna y lógica de nuestra Constitución, excluye a la Consulta Popular consagrada en los artículos 103, 104 y 379 de la misma Carta como medio especial de reforma constitucional, y olvida que, según expresó la Corte Constitucional: “El plebiscito y el referendo son especies del género consulta”. La Consulta Popular es así un excelente y prácticamente único medio jurídico para refrendar un acuerdo de paz, como veremos en próxima columna.