Tribunal de aforados (I)
“Gran discrepancia en proyecto de equilibrio de poderes”
EL Gobierno ha presentado el proyecto de Acto Legislativo que busca modificar las normas constitucionales relativas a la estructura del Estado, en busca del equilibrio entre los poderes, que es como se ha denominado la reforma.
Aunque en el interior de las cámaras y los partidos hay cierto acuerdo sobre algunos puntos, como la supresión del Consejo Superior de la Judicatura y probablemente la eliminación del voto preferente, las mayores discrepancias han surgido respecto al origen, las características y las funciones del tribunal previsto por el ejecutivo para el juzgamiento penal, disciplinario y fiscal de todos los aforados, con miras a facilitar que en el futuro y de verdad todo funcionario, incluidos los de mayor jerarquía, sepan que tienen un juez natural y que deben responder por sus actos y omisiones, sin que nadie esté exento de ello.
En la actualidad existen varios fueros, entre los cuales podemos mencionar el que cobija al Presidente de la República, a los Magistrados de las altas corporaciones de justicia (Corte Constitucional, Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia y Consejo Superior de la Judicatura) y al Fiscal General de la Nación. Ellos, en teoría, son juzgados por el Senado de la República previa acusación de la Cámara de Representantes, cuya Comisión de Acusaciones tiene a cargo el recaudo de pruebas y el impulso de la investigación en su fase inicial. La que resuelve si acusa o no es la Cámara.
En este fuero, de un marcado carácter político, se debe pasar primero por el Congreso para que el acusado sea juzgado por la Corte Suprema de Justicia. Inclusive respecto de delitos en ejercicio de funciones, en que el Senado solo puede imponer la pena de destitución o la suspensión o privación de los derechos políticos, el juzgamiento en el Senado es requisito de procedibilidad para que se llegue a la Corte. Y en cuanto a delitos comunes, el Senado debe calificar si hay lugar o no al seguimiento de causa criminal.
Otros funcionarios como el Procurador, el Contralor, los ministros o los gobernadores tienen un fuero diferente: son juzgados por la Corte Suprema de Justicia, previa acusación del Fiscal General o sus delegados.
El Vicepresidente de la República no tiene previsto un fuero, y para los miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, está contemplado el fuero penal militar.
¿Qué busca el proyecto en discusión? Lo analizaremos en próxima columna.