JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO | El Nuevo Siglo
Miércoles, 19 de Marzo de 2014

El voto libre

 

Por razones de espacio, en mi pasada columna, al hablar del voto preferente, mencioné tan solo el artículo 258 de la Constitución, aunque la norma específica es el artículo 263 A. ¿Qué relación tienen las dos normas? Una muy importante. Se trata, ni más ni menos, que del derecho esencial en una democracia: el derecho al voto, que no se agota simplemente en la posibilidad física de acercarse a la urna correspondiente y depositar en ella el papel que se supone consigna la voluntad del sufragante, sino que ante todo significa libertad al escoger el sentido del voto.

Hoy se vota en dos actos: 1) El de marcar en la tarjeta electoral la opción escogida libremente por el ciudadano; 2) El de introducir la tarjeta -marcada o no marcada- en la urna correspondiente. Hay quienes no marcan, y depositan la tarjeta perfectamente en limpio. En mi concepto, no votaron. Es una forma de abstención, porque el ciudadano vota en realidad cuando, habiendo expresado su libre voluntad mediante ese señalamiento escrito, entrega a la autoridad el dato de su decisión, y lo hace al introducir la tarjeta marcada en la urna, resguardando así el secreto de su voto.

Y no es lo mismo dejar de marcar la tarjeta, lo que -repito- equivale a no votar, en cuanto no hay decisión alguna (no hay expresión de la voluntad), que votar en blanco. Esto último significa que el votante ha expresado no estar conforme con ninguna de las opciones existentes, y tiene un efecto, según la Constitución: si el voto en blanco alcanza una mayoría, se debe repetir la elección.

Antes de los actuales tarjetones se utilizaban las papeletas. Los votantes ya llevaban consigo al puesto electoral su decisión, y sufragaban en un solo acto, depositando la papeleta en la urna. Aunque los compradores de votos -que también los había entonces-  podían entregarles las papeletas, corrompiendo el acto, los ciudadanos que no vendían el voto sabían por quién votaban.

Lo que quiero subrayar es el carácter libre del voto, tal como lo garantiza el artículo 258 de la Carta, vulnerado con el actual diseño de las tarjetas electorales. Porque no existe libertad sin conocimiento de las opciones. No es lo mismo escoger entre números y a ciegas, que hacerlo entre nombres o fotografías. Esto último permite la identificación de los candidatos; el conocimiento, y por tanto la libertad y el genuino ejercicio del derecho al voto.